Resoluciones. 002-ST-CNIMH-2019 Expídese el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín495
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA
12 – Lunes 27 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 495
2. Facilidades de pago otorgadas por la Agencia Nacional
de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA,
Doctor. Leopoldo Izquieta Pérez, de acuerdo a lo
establecido en el presente Instructivo.
Parágrafo 3
De la Recaudación
Artículo 28.- La Dirección Financiera y la Unidad
Financiera, son las únicas dependencias competentes para
certif‌i car todo ingreso dentro del proceso de cobranza
extrajudicial. Los valores recaudados, serán depositados
en la cuenta bancaria que para el efecto f‌i je la Agencia
Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria
ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta Pérez y remitidos a la
institución por parte del administrado mediante el ingreso
por ventanilla, el analista designado deberá certif‌i car el
depósito en las cuentas de la institución para su posterior
registro. La Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta
Pérez, podrá implementar otros procedimientos y canales
de recaudación.
Capítulo VII
De la Orden de Cobro
Artículo 29.- La Orden de Cobro, será suscrita por el órgano
ejecutor esto es, la autoridad administrativa que expidió el
acto en el que se constituye una obligación dineraria.
Artículo 30.- La Orden de Cobro contendrá:
a) Denominación de la institución emisora de la orden
de cobro “Agencia Nacional de Regulación Control y
Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta
Pérez” y del área que la emite, según corresponda”;
b) Número, código y año que le corresponda;
c) Lugar y fecha de la emisión;
d) Determinación del funcionario recaudador
correspondiente al cual se remite;
e) Nombres y apellidos de la persona natural, o
denominación comercial, razón social de la persona
jurídica de derecho privado o público, que se identif‌i que
como deudor;
f) Valor de la obligación;
g) La indicación de que se cobrarán los intereses; y,
h) Firma original, digitalizada o electrónica, del
Funcionario correspondiente.
Artículo 31.- La Orden de Cobro, que será elaborada
cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior
y con la verif‌i cación de la existencia de la obligación, a la
fecha de emisión de la misma, será remitida conjuntamente
con la copia certif‌i cada del Título de Crédito, al Funcionario
Recaudador de Coactiva de la Agencia Nacional de
Regulación Control y Vigilancia Sanitaria Doctor.
Leopoldo Izquieta Pérez, a f‌i n de que este último inicie el
respectivo procedimiento de ejecución coactiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.-Para la aplicación del presente Instructivo, se
dispone que la Dirección de Tecnologías de la Información,
realice todos los cambios informáticos que permitan la
correcta aplicación del presente instrumento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-Los casos no previstos o de duda, que se
presenten en la aplicación de este Instructivo, serán
resueltos por la Dirección Financiera conjuntamente con la
Dirección de Asesoría Jurídica.
SEGUNDA.- Se dispone a la Secretaría General de la
ARCSA, la publicación y distribución interna de este
Instructivo, a nivel nacional.
TERCERA.-Se encarga el cumplimiento del presente
Instructivo, a la Dirección Financiera y las Unidades
Financieras de la ARCSA o Delegados de la Máxima
Autoridad.
CUARTA.-Las Unidades Financieras, podrán requerir a
La Dirección Administrativa Financiera, que soliciten la
implementación de herramientas que permitan el debido
cumplimiento de este Instructivo.
QUINTA.- El presente Instructivo de Crédito y Cobranza
Extrajudicial de la ARCSA, entrará en vigencia a partir de
su expedición. Comuníquese.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veintinueve días del
mes marzo del dos mil diecinueve.
f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc., Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria – ARCSA.
No. 002-ST-CNIMH-2019
EL SECRETARIO TÉCNICO
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
del Ecuador señala que las personas extrajeras que se
encuentran en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que los ecuatorianos;
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