Acuerdos interinstitucionales. 002 Transfiérese bajo d onación, dos bienes inmuebles, ubicados en el cantón Pasaje, provincia de El Oro
Número de Boletín | 54 |
Sección | Acuerdos interinstitucionales |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE |
Martes 3 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 54
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
César Genaro Encalada Erráez
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASAJE
C O N S I D E R A N D O:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 ibídem, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 ibidem, dispone que: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de
los recursos. (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del
deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera
común y voluntaria, establezcan entre ellas.”;
Que el artículo 47 ibídem, determina: “Representación legal de las administraciones públicas: La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley.”;
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