Acuerdos interinstitucionales. 002 Transfiérese bajo d onación, dos bienes inmuebles, ubicados en el cantón Pasaje, provincia de El Oro

Número de Boletín54
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
Martes 3 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 54
28
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
sar Genaro Encalada Erráez
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASAJE
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 ibídem, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 ibidem, dispone que: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de colaboración. - Las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de
los recursos. (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del
deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera
común y voluntaria, establezcan entre ellas.”;
Que el artículo 47 ibídem, determina: “Representación legal de las administraciones públicas: La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley.”;

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