Resoluciones. 0020 Establécense los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos secos para consumo o procesamiento originarios de Rusia

Número de Boletín173
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Martes 31 de marzo de 2020 – 15Registro Of‌i cial Nº 173
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH,
de 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo
Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra
como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, al señor Ing. Wilson Patricio
Almeida Granja;
indica: “En cualquier momento, las administraciones
públicas pueden revocar el acto administrativo
desfavorable para los interesados, siempre que tal
revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida
por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de
igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE indica:
Los actos administrativos que expidan los órganos
y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o
reforman en sede administrativa de of‌i cio o a petición del
administrado”;
Que, en la Resolución 0008 de 18 de enero de 2016, se
declarar la Alerta Fitosanitaria Nacional por Avocado
Sunblotch Viroid (ASBVd), plaga asociada al cultivo de
aguacate (Persea americana);
Que, mediante memorando Memorando Nro. AGR-
AGROCALIDAD/CSV-2020-000099-M, de 12 de febrero
de 2020, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e)
informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…)
La Coordinación General de Sanidad Vegetal, luego de
f‌i nalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)
para material propagativo de aguacate (Persea americana)
para plantar originario de Perú, país donde se encuentra
presente la plaga Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd),
ha determinado medidas f‌i tosanitarias adecuadas para
garantizar la f‌i tosanidad del material de propagación
de aguacate a importarse, originario de países donde se
encuentra presente la plaga en mención, por lo cual se
solicita la autorización para que la Dirección General
de Asesoría Jurídica proceda a derogar la resolución
Nro. 0008 del 18 de enero de 2016, que declara la Alerta
Fitosanitaria Nacional por Avocado Sunblotch Viroid
(ASBVd), plaga asociada al cultivo de aguacate (Persea
americana), misma que suspende la emisión de Permisos
Fitosanitarios de Importación para fruta y material vegetal
de propagación de aguacate (Persea americana); de los
países en que se encuentre presente Avocado Sunblotch
Viroid (ASBVd)”, el mismo que es aprobado por la máxima
autoridad de la institución a través del sistema de gestión
documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –
Agrocalidad
Resuelve:
Artículo 1.- Deróguese la Resolución 0008 de 18 de
enero de 2016, en la cual se resuelve declarar la Alerta
Fitosanitaria Nacional por Avocado Sunblotch Viroid
(ASBVd), plaga asociada al cultivo de aguacate (Persea
americana).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 02 de marzo del 2020.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0020
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara: “Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
f‌i tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
o para preservar los vegetales;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, los granos secos para
consumo o procesamiento, se encuentran en categoría de
Riesgo 3;

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