Acuerdos. 0021 Deléguese al Comandante General de la Policía Nacional, la celebración del acto administrativo tendiente a la cesación de los servidores policiales de nivel directivo comprendidos en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente Subteniente y otros

Número de Boletín369
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Viernes 16 de noviembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 369
TREINTA Y DOS con 27/100 Dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica); y , ochocientos noventa y siete bienes
(897) a la Policía Nacional del Ecuador “Coordinación de
Contingencia para el Control en Zonas de Frontera”, con un
valor contable de USD 120.811,80 (CIENTO VEINTE MIL
OCHOCIENTOS ONCE con 80/100 Dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica).
Art. 2.- Disponer que se realice la transferencia gratuita
“Donación” de los bienes muebles a las siguientes
instituciones:
a. Subsecretaría de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito: 550 bienes muebles.
b. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
“Casa de Conf‌i anza Quito 1”: 61 bienes muebles; y,
c. Policía Nacional del Ecuador “Coordinación de
Contingencia para el Control en Zonas de Frontera:
897 bienes muebles.
Art. 3.- Disponer a la Dirección de Logística Institucional,
que en caso de que las instituciones no acepten la totalidad
de los bienes que han sido declarados obsoletos y fuera de
uso, se proceda a la donación directa a entidades del sector
público interesadas en los bienes o a instituciones del sector
privado que realicen labor social u obras de benef‌i cencia
sin f‌i nes de lucro.
Art. 4.- Disponer a la Dirección Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas que realice los ajustes necesarios
en los registros de la Institución, en atención al contenido de
los documentos que sirvieron como base para la elaboración
del presente Acuerdo.
Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese
a la Dirección de Logística Institucional y a la Dirección
Financiera de esta cartera de Estado.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su
suscripción.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 07 de septiembre de 2018.
f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador
General Administrativo Financiero.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co que es f‌i el copia del documento original que reposa
en la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
21 de septiembre del 2018.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
N° 0021
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden blico, señala que el titular
del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá entre otras las siguientes
funciones: (...) 4. Ejercer la representación legal, judicial
y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el numeral 4 del artículo 65 del digo Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
respecto a las funciones del Comandante General de
la Policía Nacional, expresa: “Emitir las re soluciones
administrativas de su competencia conforme a este Código
y su reglamento”.
Que el artículo 110 del Código Ornico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que: La
cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad
competente, mediante el cual las o los servidores policiales
son separados de la institución, dejando de pertenecer al
orgánico institucional;
Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público establece las causas
por las que las y los servidores policiales sean cesados de la
Institución Policial;
Que el artículo 112 del Código Ornico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público expresa: “Las
o los servidores policiales que hayan sido cesados de
la institución no podrán volver al servicio activo. Se
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