Resoluciones. 0021 Establécese la medida zoosanitaria de vacunación contra la influenza aviar altamente patógena en predios, granjas y/o explotaciones avícolas

Número de Boletín279
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
Miércoles 29 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 279
18
1715180822
DAJ-202312E-0201 1
RESOLUCIÓN 0021
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales”;
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la
alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbres sobre sus efectos”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la
ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta
Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad
vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de
mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia
fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR