Resoluciones. 0023 Autorícese el funcionamiento del módulo denominado “Dossier pecuario 2.0” a través del sistema GUIA

Número de Boletín63
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Segundo Suplemento Nº 63 - Registro Ocial
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Lunes 16 de mayo de 2022
RESOLUCIÓN 0023
El DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria”;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre
sobre sus efectos”;
Que, el artículo 4 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA
EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS
VETERINARIOS”, establece: “Cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas,
legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios
para la aplicación de la presente Decisión”;
Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA
EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS
VETERINARIOS”, establece: “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad
oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la AGROCALIDAD responsable
del cumplimiento de la presente Decisión [...]”;
Que, el artículo 44 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA
EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”
indica: “El interesado dispondrá de un plazo de hasta noventa (90) días hábiles para absolver
las observaciones a partir de la fecha que le fueran notificadas. Vencido este plazo sin obtener
respuesta satisfactoria se cancelará el trámite. En caso que la autoridad nacional competente
considere insuficiente el cumplimiento de las observaciones formuladas, el registro será
denegado”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, se dispone: “Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
1715180822
DAJ-2022E1-0201 1

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