Acuerdos. 0023 Deléguense competencias y atribuciones al Subsecretario del Tesoro Nacional

Número de Boletín59
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Suplemento Nº 59
17
Martes 10 de mayo de 2022
Página 1 de 8
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, dispone que,
a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE el artículo 226 ibídem dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
QUE la Carta Magna en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
70, primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP,
comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben
realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
financiamiento público, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en la Ley;
QUE el artículo 71 ibídem establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o
Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
QUE el artículo 74 del cuerpo legal mencionado establece los deberes y atribuciones del ente
rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y el desarrollo, que serán
cumplidos por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas;
QUE el artículo 75del Código citado, de manera expresa permite que: “La Ministra(o) a
cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los
hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado. Para el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de
acuerdo con la ley”;
QUE el artículo 76 del COPLAFIP determina: Se entienden por recursos públicos los
definidos en el Art. 3 de la ley de la Contraloría General del Estado. (…)”;

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