0024-2021-GADM-CN Cantón Naranjito: Que expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín1591
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 3 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1591 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJITO
Alcaldía de Naranjito 1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 0024-2021-GADM-CN
LCDO. MÁXIMO BETANCOURTH VALAREZO
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
CANTÓN NARANJITO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público
comprende las ent idades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que: “Los municipios gozan
de autonomía política, administrativa y financiera, interterritorial, integración y participación
ciudadana…;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de
los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y los Arts. 124 y 125 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, han incorporado nuevas
competencias, haciéndose necesario incluirlas en la normativa interna que regula la organización y
funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito a fin de
actualizarlo para su aplicación y cumplimiento;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en
el artículo 5, inciso 3, determina que: “La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de
la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada,
conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley”;
Que, mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero y literal l) dispone que ninguna función del
Estado ni autoridad extraña pueda interferir en la autonomía política administrativa y financiera
propia de los gobiernos autónomos descentralizados y en su organización administrativa;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, consejos
metropolitanos y municipales, la capacidad de dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJITO
Alcaldía de Naranjito 2
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y
fiscalización y ejecutiva prevista en este Código;
Que, conforme a lo que determina el artículo 57, literal f) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), al concejo municipal le corresponde: “Conocer
la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal”;
Descentralización, determina como atribución del Alcalde o Alcaldesa: “Resolver
administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento
del concejo, la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal…”;
Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina como debe organizarse administrat ivamente cada Municip alidad para el cumplim iento de
sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada, logrando la
gestión eficiente, eficaz y económica de sus competencias, para lo que elaborará la normativa
pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 354 del COOTAD establece que los servidores públicos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Naranjito, se regirán por el marco general que establezca la ley que
regule el servicio público y su propia normativa. En el ejercicio de la autonomía administrativa, los
GAD Municipales p odrán regular la administració n del talento humano y establec er planes de carrera
aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras;
Que, este mismo Código Orgánico, en su artículo 360, dispone que la administración del talento
humano de los GAD Municipales sea autónoma y se regul ará por las disposiciones que par a el efecto
se encuentren establ ecidas en la ley;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 3 numeral 2), y 4), respectivamente,
manifiestan que las disposiciones de esta ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos
humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende a las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado y que las escalas remunerativas y regímenes
especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada
puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso
el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servid ores
públicos todas las per sonas que en cualquier forma o a cualquier t ítulo trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 51 literal k), de la Ley Orgánica del Servicio Público respecto a la Competencia del
Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta Ley, manifi esta que corresponde a los
Departamentos de Talento Humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en
sus instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales como órgano rector de la materia. Dependerán administrativas, orgánicas, funcional y
económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no
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interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna administración extraña
a la administración pública central e institucional;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público , en el artículo 137, establece que
la Unidad de Administración del Talento Humano, tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo,
estructuración y reestructuración de las estructuras institucionales y posicionales, en función de la
misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos;
Que, la ex SENRES, hoy Ministerio del Trabajo, emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o
Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, mediante Resolución No. SENRES-
PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 del 17 de abril del 2006;
Que, El ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2021-043 el 08 de febrero de 2021
el cual en su Art. 2 segundo párrafo indica que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus
entidades y regímenes especiales diseñ arán y aplicarán su propia metodología para la gestió n del
cambio en sus instituciones…”
Que, la organización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Naranjito, debe estar
regulada por norm as de aplicación general para que, en virt ud de su cumplimiento, respondan a las
exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;
Que, en sesión ordinaria de Concejo celebr ada el día 16 de abril de 2021 en uso de sus atribu ciones
contenidas en el Art. 60 literal i) del COOTAD, dio a conocer al Concejo Municipal la estructura
orgánico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito
orgánico.
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales conferidas en el Art. 60
literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Máxima
Autoridad nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito
resuelve EXPEDIR la estructura orgánico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Naranjito denominada:
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
NARANJITO
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Artículo 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito, se al inea con su
misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico
institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de
gestión.
Artículo 2.- Misión y Visión:
Misión. Servir a la ciudadanía de N aranjito, con una gestión administrativa de alto desempeño,
focalizando y priorizando la atención oportuna en el individuo, como eje central del desarrollo
humano de forma participativa e incluyente promoviendo el fortalecimiento de sus capacidades ,
habilidades y competencias, orientadas al crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental del

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