Acuerdos. 0026 Acógese el pronunciamiento favorable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, respecto al requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Número de Boletín | 321 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Miércoles 31 de mayo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 321
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ACUERDO NRO. 0026
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que según lo determinado en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
“Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “El
ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio
de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del
Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos
descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas (...)”;
Que el artículo 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determina respecto al valor de las
especies valoradas: “Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas para que fije el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes”;
Que en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 001 de 05 de enero de 2012, publicado en el Registro
Oficial nro. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas, de aquel entonces,
resolvió: “Delegar al o a la titular de la Subsecretaría de Presupuesto, o quién haga sus veces,
para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las finanzas públicas,
o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de
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