Acuerdos. 0026 Acógese el pronunciamiento favorable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, respecto al requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Número de Boletín321
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 31 de mayo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 321
3
Página 1 de 4
ACUERDO NRO. 0026
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que según lo determinado en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
“Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “El
ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio
de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del
Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos
descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas (...)”;
Que el artículo 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determina respecto al valor de las
especies valoradas: Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas para que fije el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes”;
Que en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 001 de 05 de enero de 2012, publicado en el Registro
Oficial nro. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas, de aquel entonces,
resolvió: Delegar al o a la titular de la Subsecretaría de Presupuesto, o quién haga sus veces,
para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las finanzas públicas,
o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR