Resoluciones. 0027-2017-DE-IEPI Confórmese La Comisión Acuerdo Instructivo Para La Aplicación De La Disposición Transitoria Única Del Reglamento General Para La Administración, Utilización, Manejo Y Control De Los Bienes Y Existencias Del Sector Público
Número de Boletín | 182 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI |
Viernes 16 de febrero de 2018 – 33Registro Ofi cial Nº 182
Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, fi nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los fi nes establecidos en dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de
Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de
2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante
legal y el responsable directo de la gestión técnica,
fi nanciera y administrativa de la institución;
Que mediante Acción de Personal No. IEPI-
UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en
base al Ofi cio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-
CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la
Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos
Mena;
Que, mediante Resolución No. 023-2017-DE-IEPI,
el Director Ejecutivo Encargado delegó atribuciones
contenidas en varias materias a distintos servidores de la
Institución;
Que, la Disposición General Octava de la Resolución
No. 023-2017-DE-IEPI faculta al Director Ejecutivo el
derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas,
cuando lo estime pertinente.
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los
principios de celeridad, efi ciencia y efi cacia que rigen a la
Administración Pública, a fi n de satisfacer las necesidades
internas para así lograr una buena gestión y garantizar la
efi ciencia a nivel institucional; y,
Que es preciso contar con normativa codifi cada que evite
la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensión de
los administrados y administración pública respecto de los
procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo
dentro de la institución;
En ejercicio de sus atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Artículo 1.- DEROGAR los artículos 12 y 13 de la
Resolución No. 023-2017-DE-IEPI de 1 de septiembre de
2017.
Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al Director de Gestión Institucional.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Notifíquese a los servidores públicos cuya delegación se
deroga y difúndase en los canales institucionales para los
fi nes pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los dieciocho días del
mes de septiembre del 2017.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certifi co que es fi el copia del
original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal
en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de
2017.
Nro. 0027-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO (E) DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador publicada en Registro Ofi cial Nro. 449 de
20 de octubre de 2008, establece que; “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “EI
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaria de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (. ..) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuaran siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman.(. ..) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.
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