Resoluciones. 0027 Actualícense Los Requisitos Fitosanitarios De Cumplimiento Obligatorio Para La Importación De Semillas De Lechuga (lactuca Sativa

Número de Boletín228
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
24 – Martes 24 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 228
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0027
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara que es de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos
y semillas transgénicas o cultivos genéticamente
manipulados, conforme establece el artículo 401 de la
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007;
NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas,
del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de
1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los
procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas
(ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos
f‌i tosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, las semillas de
lechuga (Lactuca sativa) para la siembra, se encuentra en
categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio del 2017 establece que “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria”;
Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio del 2017 establece que “Certif‌i car y
autorizar las características f‌i to y zoosanitarias para la
importación de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera
previa a la expedición de la autorización correspondiente;
Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que
“Regular y controlar la condición f‌i to y zoosanitaria de la
importación y exportación de plantas, productos vegetales,
animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados,
en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;
Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de
2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal,
patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de
Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD-
se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones,
delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de
la primera;
Que, mediante Resolución 039, del 27 de marzo del 2012,
publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 702 de 14 de mayo
del 2012, la cual establece los requisitos f‌i tosanitarios para
la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa)
procedentes de Chile.
Que, mediante Resolución 0305 del 30 de diciembre del
2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar
estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de
ingreso, para el establecimiento de requisitos f‌i tosanitarios
de importación de plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados;
Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio
del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de
Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo
de AGROCALlDAD, al lng. Milton Fernando Cabezas
Guerrero;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSV-2018-000097-M, de 15 de febrero de 2018, la
Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al
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