0027 Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, transfi era mediante donación un vehículo en favor de la Superintendencia de Control y Poder de Mercado

Fecha de publicación04 Abril 2019
Número de Gaceta461
Jueves 4 de abril de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 461
Movimiento de Timbres Consulares y Diplomáticos:
CONCEPTO VALOR
UNITARIO
NUMERACIÓN CANTIDAD
DESDE HASTA
TIMBRES CONSULARES Y
DIPLOMÁTICOS
5,00 936,357 1.072.000 135.644
10,00 1.829.243 1.995.000 165.758
20,00 1.490.001 1.595.000 105.000
30,00 1.022.651 1.223.000 200.350
50,00 1.115.001 1.195.000 80.000
TOTAL 686.752
Movimiento de Publicaciones Of‌i ciales: APOSTILLAS:
CONCEPTO VALOR
UNITARIO
NUMERACIÓN CANTIDAD
DESDE HASTA
APOSTILLAS 20,00 652.708 1.003.000 350.293
TOTAL 350.293
El Instituto Geográf‌i co Militar deberá ajustar la proforma
de los costos referenciales presentada de acuerdo a la
cantidad de especies valoradas cuya emisión es autorizada
en el presente Acuerdo.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 08 de marzo de 2019.
f.) Econ. Olga Núñez Sánchez, Subsecretaria de
Presupuesto.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
19 de marzo de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3
fojas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0027
EL COORDINADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Considerando:
República reconoce y garantiza a las personas el derecho
a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso
a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas;
Que la citada Constitución en su artículo 154 numeral
1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que se les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 321 de la Carta Suprema reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
[…].”
Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:
“Las entidades u organismos señalados en el artículo 1
del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector
privado que realicen labor social u obras de benef‌i cencia
sin f‌i nes de lucro se podrá efectuar, principalmente, los
siguientes actos de transferencia de dominio de bienes:
remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación,
permuta y chatarrización.”;
Que el artículo 132 del mencionado Reglamento
establece: Valor. – “El valor de los bienes objeto de la
transferencia gratuita será el que conste en los registros
contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido
a su cargo, el registro contable del hecho económico se
regirá a lo establecido por el ente rector de las f‌i nanzas
públicas. (...)”;
Olga
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