Resoluciones. 0028 Apruébese El “programa De Certificación, Seguimiento Y Recertifi Cación De Unidades De Producción De Buenas Prácticas Agropecuarias A Nivel Nacional”
Número de Boletín | 1008 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca |
Viernes 19 de mayo de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 1008
de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente
a lo que determina la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley de Cultos, el Reglamento de Cultos
Religiosos; y, al Estatuto de la Organización Religiosa.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la
organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIA-
NA OLIVO FRONDOSO en el Registro Ofi cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general
de entidades religiosas del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la organización MISIÓN CRISTIANA OLIVO
FRONDOSO.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modifi cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los confl ictos y controversias
internas, los miembros de la MISIÓN CRISTIANA
OLIVO FRONDOSO, en primer lugar, buscarán como
medio de solución los medios alternativos, determinados
en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias,
optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece
como métodos alternativos de solución de confl ictos o
ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de
la MISIÓN CRISTIANA OLIVO FRONDOSO, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves
al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo
de 2017.
f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HU-
MANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-3 es-
(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en
los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha:
04 de abril de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Direc-
tora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0028
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el Artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el Artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la
República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente, para ello es responsabilidad del Estado
prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que:
el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante
los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo
estratégico de garantizar a las personas, comunidades y
pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados de forma permanente;
Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de
la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009 dispone que:
“la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto
promover una adecuada nutrición y protección de la salud
de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia
de enfermedades que se puedan causar o agravar por el
consumo de alimentos contaminados”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de
noviembre de 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479,
el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO
transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO
– AGROCALIDAD, como una entidad técnica de
derecho público, con personería jurídica, patrimonio
y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con
sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita
al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22
de noviembre de 2008 publicado en el Registro Ofi cial
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