Resoluciones. 0028 Prorróguese el periodo de intervención de la Federación Ecuatoriana de Tiro Olímpico

Número de Boletín308
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Deporte
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 308
37
Jueves 11 de mayo de 2023
pág. 1
RESOLUCIÓN Nro. 0028
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (…)”;
Que, el artículo 154 de la norma antes citada determina que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Constitucional señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República señala
que: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.”;
Que, el artículo 381 de la Carta Constitucional dispone: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.(…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los
fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR