Resoluciones. 003-08-2018 Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regimenes Especiales Quito: Expídese el Reglamento de Coactiva

Número de Boletín364
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 9 de noviembre de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 364
les será permitido sacar los expedientes originales de las
of‌i cinas de la institución, sino, más bien, se les concederá
copias de las piezas procedimentales necesarias para emitir
su informe.
Los análisis y exámenes se harán en las instalaciones
del SENADI. Sin embargo, si por razones técnicas fuese
necesario que el experto traslade los objetos materia de
análisis a otro lugar para examinarlos, se sentará razón del
particular en el expediente, describiendo el estado, cantidad
y características de la cosa trasladada, lo cual constituirá
al perito en depositario del objeto, con la correspondiente
responsabilidad administrativa, civil y penal que ello
acarrea.
El incumplimiento de los deberes establecidos en el Código
Orgánico General de Procesos, en esta norma técnica y más
normativa que fuere aplicable para el desempeño del cargo,
será sancionado de conformidad con lo dispuesto en las
leyes administrativas, civiles y penales correspondientes.
CUARTA.- FACILIDADES PARA REALIZACIÓN
DE PERICIAS.- Las partes que actúen dentro del
procedimiento administrativo, en especial aquella que
solicita la pericia, prestarán todas las facilidades y
herramientas necesarias para que los peritos puedan
efectuarla con ef‌i cacia, ef‌i ciencia, celeridad, oportunidad y
profesionalismo.
Los gastos que generen dichas facilidades correrán por
cuenta de las partes y no se considerarán como elemento
integrante de la tasa de peritaje que el SENADI establece
en cada caso.
QUINTA.- SANCIÓN.- Los profesionales requeridos
que no tomen posesión de su calidad no podrán volver a
postularse para realizar pericias en ningún procedimiento
administrativo sustanciado ante el SENADI, salvo
justif‌i cación suf‌i ciente que deberá ser presentada ante el
titular de la Unidad Responsable de la Observancia de los
Derechos Intelectuales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- PLATAFORMA INFORMÁTICA DE
POSTULACIONES.- Dispóngase a la Unidad
Administrativa a cargo del proceso tecnológico el desarrollo
de un aplicativo web de postulaciones de peritos, mismo
que deberá realizarse en el término máximo de trescientos
días contados a partir de la vigencia de la presente norma
técnica.
Hasta la implementación de las postulaciones electrónicas,
éstas se realizarán de manera manual, garantizándose la
transparencia y la ef‌i ciencia en las designaciones de los
peritos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Deróguese el “Reglamento para la Calif‌i cación y
Registro de las y los Peritos O las Expertas y los Expertos
Técnicos ante El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual -IEPI- emitido mediante Resolución No. 10-
01 CD-IEPI, publicada en Registro Of‌i cial No. 208 de 7
de junio 2010, así como toda norma de igual o inferior
jerarquía que derive de éste.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Norma Técnica entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
En consecuencia, la presente Norma Técnica aplica a
los procedimientos administrativos que se encuentran
en sustanciación en el Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales.
De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la
Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, a las Direcciones
Nacionales de Propiedad Industrial, Derecho de Autor
y Derechos Conexos; y, Obtenciones Vegetales, así
como al Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales,
a la Dirección de Gestión Institucional y a la Unidad de
Gestión de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus
atribuciones, y una vez aprobada la estructura orgánica del
SENADI, a los órganos administrativos correspondientes.
Dispóngase la publicación del presente instrumento
en el Registro Of‌i cial, en la página web institucional
del SENADI, así como en la Gaceta de la Propiedad
Intelectual.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los cuatro días del mes
de octubre de 2018.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General,
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión
Institucional.- Quito, 09 de octubre de 2018.- 2 fojas.
No. 003-08-2018
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA
PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS
AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS
FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES
Considerando:
del Ecuador señala que el sector público comprende, entre
otros, las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos;
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