Resoluciones. 003-2014 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Conjunto Habitacional Diamond Beach”, ubicado en el cantón Atacames

Número de Boletín452
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
32 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 452
del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que
establece “No se exigirá ésta garantía o póliza cuando
los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean
entidades del sector público o empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras
partes a entidades de derecho público o de derecho
privado con f‌i nalidad social o pública. Sin embargo,
la entidad ejecutora responderá administrativa y
civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o
actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros,
de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.
13. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a los 29 días del mes de mayo del
2014.
f.) Narcisa Cardenas Araujo, Directora Provincial del
Ambiente de Esmeraldas.
No. 003-2014
Narcisa Cardenas Araujo
DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE
DE ESMERALDAS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i ciarios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 100, expedido
por la Ministra del Ambiente, el 27 de julio de 2012,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 766 de 14 de agosto de
2012, quien delega a los Directores Provinciales, promulgar
Licencias Ambientales, para proyectos, obras o actividades
excepto los considerados estratégicos o de prioridad
Nacional;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
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