Acuerdos. Sin-003-2017 Abogado Johnathan Alexander Maya Romero, Director De Administración De Recursos Humanos
Número de Boletín | 33 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Inteligencia |
Martes 11 de julio de 2017 – 31Registro Ofi cial Nº 33
No. SIN-003-2017
Rommy Vallejo Vallejo
SECRETARIO DE INTELIGENCIA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, prescribe que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transferencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 326, numeral 16 determina que las Instituciones
del Estado y las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos,
quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes
que regulan la administración pública y aquellos que no
se incluye en esta categorización estarán amparados por el
Que, el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública y el
Estado, publicada en el suplemento del Registro Ofi cial
No 35 de 28 de septiembre de 2009, defi ne a la Secretaria
de Inteligencia como una entidad de derecho público, con
independencia administrativa y fi nanciera, con personalidad
jurídica;
Que, es atribución de la Máxima Autoridad de la
Secretaría de Inteligencia cumplir con lo establecido en
el artículo 77 literales a) y e) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, corresponde a la máxima
autoridad: “a) Dirigir y asegurar la implementación,
funcionamiento y actualización del sistema de control
interno y de los sistemas de administración fi nanciera,
planifi cación, organización, información de recursos
humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más
sistemas administrativos.”, “e) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el efi ciente, efectivo, y económico funcionamiento de sus
instituciones”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial No 294 de 6 de octubre del
2010, otorga varias facultades al Secretario de Inteligencia,
como autoridad nominadora de esta Cartera de Estado,
para la administración del talento humano institucional,
dentro de los principios, objetivos y parámetros en la
referida norma;
Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Ofi cial”;
Que, con fecha 23 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo
Ministerial No. 998, publicado en el Registro Ofi cial Tercer
Suplemento No. 422 del 22 de enero de 2015 y reformado el
25 de mayo de 2015, se expidió “El Reglamento de Viajes
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