Resoluciones. 003-2018-DG-NT-SENADI Expídese el Reglamento del Procedimiento Coactivo
Número de Boletín | 326 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI- |
Jueves 13 de septiembre de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 326
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del
Consejo de Educación Superior (CES), la codifi cación del
Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores
del CES, con la reforma introducida mediante la presente
Resolución.
SEGUNDA.- Notifi car la codifi cación del Reglamento de
los Institutos y Conservatorios Superiores del CES, a las
instituciones de educación superior del país.
TERCERA.- Notifi car la codifi cación del Reglamento de
los Institutos y Conservatorios Superiores a la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
CUARTA.- Notifi car la codifi cación del Reglamento de
los Institutos y Conservatorios Superiores al Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior.
QUINTA.- Notifi car la codifi cación del Reglamento de
los Institutos y Conservatorios Superiores a la Asamblea
del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta
Ofi cial del Consejo de Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a
los dieciocho (18) días del mes de julio de 2018, en la
Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del
año en curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de
Educación Superior.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
CES.- FIEL COPIA.- f.) Ilegible, Secretaría General.
CERTIFICACIÓN
RAZÓN: Siento por tal que los tres (03) folios que
anteceden corresponden a fi el copia del original.
Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la
Secretaría General del Consejo de Educación Superior
(CES). Quito a, 06 de agosto de 2018.- LO CERTIFICO.
f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Prosecretaria,
Consejo de Educación Superior.
No. 003-2018-DG-NT-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del
Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los
derechos constitucionales, de la siguiente manera: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a
la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones es será sancionado
por la ley.”
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que “…La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación…”;
Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la
e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(…)Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y fi nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control
de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a
su cargo principalmente los servicios de adquisición y
ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así
como la protección de los conocimientos tradicionales.
Además de las funciones inherentes a sus atribuciones,
será la principal encargada de ejecutar las políticas
públicas que emanen del ente rector en materia de gestión,
monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…)
La autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales tendrá competencia sobre los derechos
de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y,
gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo
tecnológico, científi co y cultural nacional. Competencias
que deberán ser consideradas al momento de reglamentar
su conformación, atribuciones, organización e
institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con
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