Resolución 003-2018-DG-NI-SENADI Refórmese la Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI de 24 de mayo de 2018

Fecha de publicación08 Enero 2019
Número de Gaceta401
Martes 8 de enero de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 401
Art. 5.- Disponer al Ing. Julio Alberto Robalino Jácome,
servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales,
la elaboración del Acta en la cual se deje constancia del
detalle pormenorizado de los bienes destruidos y el lugar
donde se cumplió la diligencia de chatarrización la cual será
entregada a la Unidad de Gestión Administrativa Financiera
- Responsable de Bienes, para los f‌i nes consiguientes.
Art. 6.- Disponer al Ing. Julio Alberto Robalino Jácome,
servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la
entrega de Acta del proceso de chatarrización de los bienes
referidos en el presente Resolución para su respectivo
registro.
Art. 7.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Unidad de Gestión Administrativa
Financiera en las personas responsables de los procesos
relacionados con la gestión de los bienes e inventarios
institucionales.
Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a 12 de septiembre de 2018.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. María Fernanda Calvopiña Barriga, Delegada
del Director General del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales - SENADI-.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 11 de diciembre de 2018.
No. 003-2018-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”;
Contraloría General del Estado, señala que las máximas
autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones
y obligaciones específ‌i cas la de “(…) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público conf‌i ere
facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la
Institución, las mismas que pueden ser delegables;
Que,de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70
del Código Orgánico Administrativo, el Director General
se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus
competencias a servidores de la Institución que representa
para la suscripción de actos administrativos, cuando lo
estime conveniente,;
Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad
Nacional Competente en Materia de de Derechos
Intelectuales: “(…)Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que
emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales
tendrá competencia sobre los derechos de autor y
derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones
vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los
conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científ‌i co y cultural nacional. Competencias que deberán ser
consideradas al momento de reglamentar su conformación,
atribuciones, organización e institucionalidad. (…)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el
cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de
obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento
jurídico aplicable.(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de
2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo
técnico de derecho público con rango de Subsecretaría
General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
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