Resoluciones. 003-2018-DNPI-SENADI Deléguense facultadesa la abogada Cristel Denisse González González, servidora de la Subdirección Regional del SENADI en Guayaquil

Número de Boletín364
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
26 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 364
Notifíquese.
Dado en la ciudad de Quito, 20 de agosto del 2018.
f.) Abg. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión
Institucional Servicio Nacional de Derechos Intelec-
tuales.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión
Institucional.- Quito, 05 de octubre de 2018.
No. 003-2018-DNPI-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
Ecuador, manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que
emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales
tendrá competencia sobre los derechos de autor y
derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones
vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los
conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científ‌i co y cultural nacional. Competencias que deberán ser
consideradas al momento de reglamentar su conformación,
atribuciones, organización e institucionalidad. (…)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el
cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de
obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento
jurídico aplicable (…)”;
Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código
Creatividad e Innovación: (…) La nueva autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales, encargada
será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano
de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.
(…).”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril
de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio
Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como
un organismo técnico de derecho público con rango
de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y f‌i nanciera;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto
Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica
del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la
estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director
General realizar las gestiones necesarias para garantizar la
continuidad en la prestación del servicio;
Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad
Intelectual faculta a los Directores Nacionales la
delegación de funciones específ‌i cas a funcionarios
subordinados, con la f‌i nalidad de propender a una adecuada
desconcentración de funciones;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las
diversas autoridades de la administración, la delegación en
los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de
sus cargos;
Que el artículo 59 ibídem determina que: “Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”
Que el literal a) del artículo 9.1 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI establece
como atribución de la Dirección Nacional de Propiedad
Industrial “(…)Administrar los procesos de otorgamiento,
registro y licencias, según el caso, de patentes de
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