Acuerdos. 003-2019 Declárese e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal la “Via Panzaleo-Chipualo-San Pedro de Guanaylin-Belisario Quevedo, de 13.06 km de extensión”, conservándose la nomenclatura de E374

Número de Boletín445
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
30 – Miércoles 13 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 445
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por
absorción se modif‌i ca la denominación del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de
2019, el Presidente de la República dispuso la creación de
los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción
de Exportaciones e Inversiones y Acuacultura y Pesca, de
manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior,
en la estructura orgánica del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, designó a partir
del 14 de enero 2019, al señor Pablo Campana Sáenz como
Ministro de la referida Cartera de Estado.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del
COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No.
001-2014 de 14 de enero de 2014, establece: “La misma
institución designada para ejercer la presidencia del
COMEX ejercerá la Secretaría Técnica del organismo.-
Mediante Acuerdo, la Presidencia del COMEX designará
de entre sus funcionarios o funcionarias un Secretario
Técnico o Secretaria Técnica, quien actuará como
secretario en las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y
del Consejo Consultivo”; y,
Que, mediante Acción de Personal No. 020 que rige a
partir del1 de enero de 2019, el abogado Jorge Alejandro
Villamarín Molina fue nombrado Coordinador Técnico de
Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral
Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo
7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX;
Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019 y demás
normativa aplicable,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al abogado Jorge Alejandro
Villamarín Molina, Coordinador Técnico de Comercio
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico del Comité
de Comercio Exterior (COMEX).
Artículo 2.- El abogado Jorge Alejandro Villamarín
Molina, Coordinador Técnico de Comercio Exterior,
deberá dar cuenta de su gest ión al Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con ocasión de la
designación que se le conf‌i ere mediante este Acuerdo, la
cual no podrá delegar a otro funcionario.
Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca la publicación del presente
instrumento en el Registro Of‌i cial.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la
Secretaría Técnica del COMEX para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 16 de
enero de 2019.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Presidente del
Comité de Comercio Exterior.
CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 08 de febrero de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. 003-2019
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde: “(…) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”.
Ecuador manif‌i esta: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”.
del Ecuador establece: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(…)”.
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Sistema
Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre,
indica: “(…) La presente Ley tiene por objeto establecer
el régimen jurídico para el diseño, planif‌i cación,
ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y
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