Resoluciones. 003-2019-URS Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional or Procesos
Número de Boletín | 57 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL |
Miércoles 9 de octubre de 2019 – 21Registro Ofi cial Nº 57
OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente
Resolución o en caso de contradicción con la normativa
jerárquicamente superior, se estará a lo previsto en la Ley
y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el
Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP,
Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento;
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas y su
Reglamento; Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público, Código Civil, Código del Trabajo;
Código Orgánico Administrativo; y, lo que establezca la
demás normativa vigente en la materia, según corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la expedición de la presente
Resolución deróguese y déjese sin efecto la Resolución
No. URS-DEJ-05-2019 de 01 de julio de 2019, y cualquier
otra disposición de igual o inferior jerarquía que se oponga
a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
De su inmediata y obligatoria aplicación encárguese a
los señores Coordinadores/as, Directores/as; y, demás
servidores y servidoras de la institución.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
Documento fi rmado electrónicamente
Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, Director
Ejecutivo.
No. 003-2019-URS
LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL (U R S)
Considerando:
República del Ecuador, publicado en el Registro Ofi cial 449
de 20 de octubre de 2008 y su última modifi cación el 13 de
julio de 2011, establece que son deberes primordiales del
Estado, entre otros, “5. Planifi car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir”.
la República, dispone que, el ejercicio de los derechos
se regirá, entre otros, en que “2. Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción
afi rmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad”.
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que: “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general
sobre el interés particular, cuando los efectos de la
ejecución de la políticas públicas o prestación de
bienes o servicios públicos vulneren o amenacen
con vulnerar derechos constitucionales, la política
o prestación deberá reformularse o se adoptarán
medidas alternativas que concilien los derechos en
confl icto,
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y
solidaria del presupuesto para la ejecución de las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos.
“En la formulación, ejecución, evaluación y control de
las políticas públicas y servicios públicos se garantizará
la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades”.
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República
dispone que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública.
Que, el artículo 147 de la Constitución en sus numerales 3,
5 y 6 establecen que es deber y atribución del Presidente
de la República, entre otras, dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación
y control; y, crear, modifi car y suprimir, los ministerios,
entidades e instancias de coordinación.
Que, el artículo 285 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece como objetivos específi cos de la
política fi scal los siguientes:
1. El fi nanciamiento de servicios, inversión y bienes
públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de
transferencias, tributos y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los
diferentes sectores de la economía y para la producción
de bienes y servicios, socialmente deseables y
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22 – Miércoles 9 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 57
Que, al gobierno central le corresponde la planifi cación a
escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus
competencias exclusivas defi nidas en el artículo 261 de la
Constitución de la República y de los sectores estratégicos
defi nidos en el artículo 313 de la Constitución de la
República, así como la defi nición de la política de hábitat
y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y
de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás
que se determinen en la Ley.
Que, el artículo 22 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el
Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, reformado
el 13 de diciembre de 2018, indica que “Las entidades
y empresas públicas que expresamente están adscritas a
la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la
República o uno de los ministerios de Estado se regirán
en su estructura, según sus normas de creación y por
los reglamentos orgánicos funcionales o reglamento
orgánicos por procesos”.
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo
publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 31, de 07
de julio de 2017, señala que: “…En ejercicio de la potestad
de organización, la o el Presidente de la República puede
crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la
administración pública central, cualquiera sea su origen,
mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia”.
Que, el artículo 67 ibídem señala que “El ejercicio de
las competencias asignadas a los órganos o entidades
administrativas incluye, no solo lo expresamente defi nido
en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones…”.
Que, el artículo 10 del Código de Planifi cación y Finanzas
Públicas, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento
Nro. 306, de 22 de octubre de 2010 con su última reforma
de 06 de mayo de 2019, menciona que: “La planifi cación
nacional que es responsabilidad y competencia del
Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional
de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la
Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la
forma en que la función ejecutiva se organiza institucional
y territorialmente…”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1877, de 4 de
agosto de 2009, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 8,
de 20 de agosto del 2009, se delega al: “(...) Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social para que establezca
mediante Acuerdo el Registro Social, en el que conste
la información social, económica y demográfi ca
individualizada a nivel de familias, como un instrumento
que permita terminar los niveles de bienestar de las
familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan
acceder a los programas sociales y subsidios estatales”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Ofi cial No. 16, de 16 de junio de 2017, se transforma el
Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS)
en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”.
Que, mediante el primer inciso de la Disposición
Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro.
7, de 24 de mayo de 2017, se transfi rió a la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo, la administración,
mantenimiento y actualización del Registro Social.
Que, el numeral 6 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo.
Nro. 129, de 23 de agosto de 2017, publicado en
Registro Ofi cial Nro. 78 determina que le corresponde
a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
el ejercicio de las siguientes atribuciones: “(…) 6.
Coordinar la identifi cación, registro y actualización de la
información de los benefi ciarios de programas y proyectos
establecidos por el Comité del Plan “Toda una Vida”
u otros programas o subsidios públicos en el Registro
Social con las demás instituciones responsables, a fi n de
que el registro y actualización permita la identifi cación
de potenciales benefi ciarios en el marco de los programas
del Plan “Toda una Vida” u otros programas y subsidios
públicos”.
Que, en el artículo único del Decreto Ejecutivo Nro.
374, de 19 de abril del 2018, publicado en el Registro
Ofi cial Nro. 234, el mismo que se sustituye el artículo 3
del Decreto Ejecutivo Nro. 129, de 23 de agosto de 2017,
por el siguiente: “La métrica de selección de potenciales
benefi ciarios en la base del Registro Social se realizará
a través de los mecanismos o instrumentos que para el
efecto emita la Secretaria Nacional de Planifi cación y
Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la
ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales,
serán los responsables de defi nir, aprobar e implementar
los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización
para selección de sus potenciales benefi ciarios en el
marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal”.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 465, de 01 de agosto
de 2018, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento
Nro. 306 menciona que se incorpore a continuación del
segundo inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro.
129 de 23 de agosto de 2017, lo siguiente: “La Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo defi nirá los
modelos de actualización de la información del Registro
Social, dicha información servirá para la identifi cación
de benefi ciarios de programas sociales, así como de
otros destinatarios de programas y subsidios públicos.
Estos modelos de actualización serán operados a través
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y/o con
equipos en territorio de los Ministerios de Inclusión
Económica y Social, Salud Pública, Desarrollo Urbano y
Vivienda, y de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una
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