Ordenanzas Municipales. 003-2020 Cantón Chambo: De actualización y adecuación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19

Número de Boletín243
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
8 – Viernes 10 de julio de 2020 Registro Ocial Nº 243
GAD MUNICIPAL DE CHAMBO
Dirección: Avda. 18 de Marzo y Guido Cuadrado /Chambo-Chimborazo-Ecuador
Telf: (03) 2910172/2910213 www.gobiernodechambo.gob.ec
ORDENANZA No. 003-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución. (...) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que,el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes; y además, los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales
del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo14 de la Carta Magna determina que, se reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y
lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina que, la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza
a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
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potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no
se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
organismos que comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de
eficiencia, calidad, coordinación y participación;
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.”; Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 261 establece que: “El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda. (…)”;
Que,el artículo 266 de la Constitución de la República dispone que, en materia de planeamiento y
urbanismo, a la administración municipal, “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico 2 de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las
siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: “Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La planificación
propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Promover un ordenamiento territorial
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equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas,
económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.”;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “El Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo
urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos”;
Que, el artículo 376 de la Constituciónde la República del Ecuador, establece que: “Para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades
podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en
particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece que: “El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones
públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su
planificación y gestión (...)”;
Que, el artículo 390, de la Constitución dela República señala: Los riesgos se gestionarán bajo el
principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el “Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre
no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.”;
Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre
otras, “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones
de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales(…).”;

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