Resolución 003-2020-DG-NI-SENADI Expídese el Reglamento Interno del Comité de Seguridad de la Información

Fecha de publicación31 Julio 2020
Número de Gaceta842
14 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial 842 Registro Ocial
RESOLUCIÓN No. 003-2020-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador contempla:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que el artículo 227 de la Constitución de laRepública del Ecuador prescribe: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales: "(…) Es el organismo
técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos
tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente
rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del
conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá
competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad
industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los
conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural

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