Ordenanzas Municipales. 003-2021 Cantón El Chaco: Que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas y establécese el porcentaje de la tasa de concesión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).

Número de Boletín515
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 515
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GOBIERNO AUTÓNO MO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRET ARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec Página 1de 47
Teléfono: 062-329-228 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Ordenanza Nro. 003-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados GAD-, en el marco de un Estado
de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad,
subsidiariedad,equidad interterritorial,integración yparticipación ciudadana. El
establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y
participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de
las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles
de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad
para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio
de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios
deben desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control,
articuladas al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus
Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad
con inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y
articulación transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le
permite gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades
territoriales sin perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal
vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un
constante crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo
socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados,
académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años. Los
cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar al sector
turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
LEY DE LA AMAZONIA
En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en
el presente Art. 498 del COOTAD, podrán ser aplicados a favor de todas las
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personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el
presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las
mismas.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador
como “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”. Además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos
y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en
concordancia con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a
los gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo
264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
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Que, el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del
COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley”;
Que, el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “Regular controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los
demás gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias
de turismo”;
Que, el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la
emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que, el art. 135 ibídem determina que “Para el ejercicio de la competencia de
fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna
a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales
rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas
emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se
ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio
de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. […] El
turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente
por todos los niveles de gobierno”;
Que, el art. 322 ibídem establece que “Los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme
de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda
a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados
con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de
los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras

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