Ordenanzas Municipales. 003-2021 Cantón Playas: Que aprueba la actualización del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2021 – 2023; y, complementación del Plan de uso y gestión del suelo
Número de Boletín | 1678 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 20 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1678
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ORDENANZA 003-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 5, expresa que
son deberes primordiales del estado: planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de la riqueza,
para acceder al buen vivir.
La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 (Numeral 5), 3
(Numeral 6), 276 (Numeral 6) y 409 establece que los derechos ciudadanos sobre el
suelo, el hábitat y la vivienda se enmarcan en objetivos superiores también
determinados en la Constitución tales como: la erradicación de la pobreza, el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza.
de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del Sumak Kawsay”.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276 expresa que los
objetivos del régimen de desarrollo serán: mejorar la calidad y la esperanza de vida y
aumentar las capacidades y potenciales de la población, construir un sistema económico
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo, fomentar la participación y control social,
recuperar y conservar la naturaleza, garantizar la soberanía nacional, promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo y proteger la diversidad cultural.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 54 dispone entre otras, que es función del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal la siguiente: a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
(Planificación del desarrollo) expresa que: “La planificación del desarrollo se orienta
hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales (Derechos ciudadanos o del
Buen Vivir), el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir y, garantiza el
ordenamiento territorial”.
(Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados) dispone que: “La
planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus
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