Resoluciones. 003-2021 Dispónese al Director General del Consejo de la Judicatura, dé cumplimiento al mandamiento de ejecución expedido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la causa No. 17811-2014-0463
Número de Boletín | 393 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Jueves 18 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 393 - Registro Ocial
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003-2021
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RESOLUCIÓN 003-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República delEcuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República delEcuador,
establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo
a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán
removidos.”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:
“CLASIFICACION DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES DE LA FUNCION
JUDICIAL. - Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en:
1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar
un cargo constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con
duración indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores
titulares sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que
las juezas y jueces; y, 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus
funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir
a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones,
con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de
que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o
si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte
Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel,
Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al
Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial; (…); 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial; (…)”;
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