Resoluciones. 003-2021 Dispónese al Director General del Consejo de la Judicatura, dé cumplimiento al mandamiento de ejecución expedido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la causa No. 17811-2014-0463

Número de Boletín393
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 18 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 393 - Registro Ocial
12
003-2021
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN 003-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República delEcuador,
establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)”;
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo
a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán
removidos.”;
CLASIFICACION DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES DE LA FUNCION
JUDICIAL. - Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en:
1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar
un cargo constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con
duración indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores
titulares sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que
las juezas y jueces; y, 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una
servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus
funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir
a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones,
con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de
que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o
si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte
Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel,
Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al
Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial; (…); 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial; (…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR