Resoluciones. 003-2021 Refórmese el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020 – 2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín410
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Lunes 15 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 410
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 003 - 2021
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los objetivos
del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y fijación de
sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: “El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará
aquellas que afectan negativamente a la producción nacional, a la población y a la
naturaleza”;
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010,
fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, el artículo 72 literal l), y q) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior
(COMEX): Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de
comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las
circunstancias económicas del país lo requieran; y, Diferir, de manera temporal, la
aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía,
según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado;
(COPFP), dispone: “ (...) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique
renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya
adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se
considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal
decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial,
sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733,

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