Resoluciones. 003/2022 Declárese que la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. ha desistido de su solicitud encaminada a renovar su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de “chárter” de pasajeros, carga y correo, en forma combinada

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Lunes 30 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 72
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RESOLUCIÓN Nro. 003/2022 “EQUINOCTIAL AIR DOM. NO REGULAR CHÁRTER
ARCHIVO DE SOLICITUD
Dirección: Buenos Aires Oe1-53 y Av. 10 de Agosto
Código Postal: 170402 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 294-7400 / www.aviacioncivil.gob.ec
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República del Ecuador
RESOLUCIÓN Nro. 003/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
Que,la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. es titular beneficiaria
de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no
regular, en la modalidad de “chárter”,de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio
ecuatoriano, otorgado anteriormente por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No.
007/2017 de 13 de abril de 2017, vigente hasta el 25 de abril de 2022;
Que, con oficio Nro. EQI-GG-FEB-2022-006 de 24 de febrero de 2022, ingresado a la Dirección General de
Aviación Civil con documento Nro. DGAC-DSGE-2022-1533-E, la Gerente General de la compañía
EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. solicitó la renovación en los mismos
términos del permiso de operación considerado en el párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0075-O de
10 de marzo de 2022, requirió alaGerente General de la compañía EQUINOCTIAL AIR
COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. que, en un plazo de diez (10) días,aclare y precise el año
del equipo de vuelo que pretende utilizar y presente la orden de pago por el trámite de renovación del
permiso de operación,conforme a lo establecido en el literal d) numeral 1 del Art. 6 y el Art. 45 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo Comercial,
advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo concedido, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se
dispondrá su archivo;
Que, mediante oficio Nro. EQI-GG-MAR-2022-011 de 25 de marzo de 2022, ingresado a la Dirección General
de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-DSGE-2022-2330-E, la Gerente General de la compañía
EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., dio contestación a lo requerido en el
oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0075-O de 10 de marzo de 2022, en el cual aclaró el año del equipo de vuelo
que pretende utilizar; adicional a esto solicitó se le conceda una prórroga de diez (10) d ías para
presentar la factura de pago del permiso de operación a ser renovado;
Que, a través del Extracto de 30 de marzo de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS
MLBCOM C.A.;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil con oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0089-O de 04 de
abril de 2022, concedió a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A.
una prórroga de cinco (5) días calendario para que presente la factura de pago de derechos por trámite
advirtiéndole que de no hacerlo en el nuevo plazo concedido, se entenderá que ha desistido de su solicitud
y se dispondrá su archivo;
QUE, según lo establecido en el Art. 2 de la Resolución No. 004/2020 de 29 de mayo de 2020, y en el Art. 1
de la Resolución No. 012/2021 de 21 de diciembre de 2021, quedan suspendidas desde el 01 de enero de
2022 hasta el 01 de julio de 2022, las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el
caso de otorgamiento, modificación, renovación y suspensión de los permisos de operación, no obstante, se
mantiene la obligación de que los mismos sean publicados en el portal electrónico de la Dirección General
de Aviación Civil, en función de aquello, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0090-M de 05 de abril
de 2022, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación
Social de la Dirección General de Aviación Civil realice la publicación del Extracto, en la página web de esa
entidad;

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