Resoluciones. 003-2022-DG-NI-SENADI Expídese el Reglamento para la delegación de competencias y asignación de atribuciones y responsabilidades

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Registro Ocial - Suplemento Nº 42
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Miércoles 13 de abril de 2022
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RESOLUCIÓN No. 003-2022-DG-NI-SENADI
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Se
reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se
prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales (…)”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del
respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como
finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.”;
Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, señala lo siguiente:
“El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a
instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación
públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y
personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través
del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que
lo conforman.;
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Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
responsabilidades del Estado: “1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del
conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la
generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y
tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos
científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de
lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e
investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de
los conocimientos ancestrales. (…);
Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los
actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras
atribuciones y obligaciones específicas la de “(…) e) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima
autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, 4 de su Reglamento General de aplicación, 69 a 73 del Código
Orgánico Administrativo, la Directora General se encuentra facultada para delegar
atribuciones contenidas en los mencionados cuerpos normativos a servidores de la
Institución que representa, cuando lo estime conveniente;
Que de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de
Derechos Intelectuales: “(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia,
dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su
cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las
funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las
políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y
derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos
tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de
reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…)

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