Resoluciones. 003-2022-DGI-SENADI Deléguense atribuciones a varios servidores

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Suplemento Nº 42 - Registro Ocial
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Miércoles 13 de abril de 2022
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RESOLUCIÓN Nro. 003-2022-DGI-SENADI
EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de
diciembre de 2016, establece que la Autoridad Nacional Competente en Materia de
Derechos Intelectu ales: “(...)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaria de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de
autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual, así́ como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las
funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las
políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (...) La autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y
derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos
tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de
reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (...)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito
así́ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento
jurídico aplicable (...);
Que la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016 establece que: “El Instituto Ecuatoriano de la

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