Resoluciones. 003-2022 Refórmese la Resolución Nro. 020-2017 de 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín26
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Martes 22 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 26
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REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN Nro. 003-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constituciónde la República del Ecuador establece que
el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
Que, la Constituciónde la República del Ecuador en su numeral 2 del artículo 276 determina
que, uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible.
Que, la norma Ibídem en el numeral 1 del artículo 304 establece como objetivos de la política
comercial, entre otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del
objetivo estratégico establecido en el P lan Nacional de Desarrollo.
Que, el artículo 305 de la Norma Suprema, establece que: "La creación de aranceles y fijación de
sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva".
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Constituciónde la República del Ecuador señala
que: “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afectan negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza”.
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 de 29 de diciembre de 2010, se
creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para
reformarlas.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 25, suscrito el 12 de junio de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, del 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de
Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho
Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho Decreto Ejecutivo.
Que, en la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo Nro. 252, suscrito el 22 de
diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República dispone que, en todas las
normas legales en las que se haga referencia al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese
su denominación a Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, en el
artículo 1 se dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”; y en el artículo 2 determina; “Una vez concluido el proceso de fusión
por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636, suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la
creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el
Decreto Ejecutivo Nro. 1121, de 18 de julio de 2016.

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