Ordenanzas Municipales. 003-2023 Cantón Riobamba: Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra “Rehabilitación Parque San Luis del Norte”, para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras

Número de Boletín786
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 8 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 786 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nro. 003-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dispone que los gobiernos
municipales tendrán como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
"(.) 5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras"; (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 57, señala que al concejo municipal le corresponde: " (...) b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 569 inciso primero señala: "El objeto de la contribución especial de mejoras es el
beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de
cualquier obra pública";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 573, establece: "Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área
declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 576 prescribe que las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o
situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios
solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal
actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras; y, en el artículo 577 letra g) del mismo
Código, establece la contribución especial de mejoras por "Plazas, parques y jardines";
Que, la Ordenanza 007-2011 reformatoria a las ordenanzas NO. 003-2003 y No. 013-2007 para
el cobro de tributos por contribución especial de mejoras en el artículo 2 señala: "(...) nace la
obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se
encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de dicha obra,
según lo determine en Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la Dirección de
Ordenamiento Territorial o las empresas Municipales, según el caso; (...) Art. 9.- La
determinación de la zona de beneficio o influencia. - Por el beneficio o influencia que generan las
obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras. () Art. 19.- Las plazas,
parques, jardines, mercados, centros comerciales, y terminales que determine el Concejo como
de beneficio sectorial serán pagados de la siguiente forma: El veinte por ciento será cancelado de
entre todos los predios urbanos del cantón que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará
en proporción a su avalúo; y, el ochenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba;
Que, la Ordenanza 021-2015 reformatoria a la ordenanzas No. 007-2011 para el cobro de tributos
por contribución especial de mejoras en el artículo 2 dispone el cambio de denominación anterior
a las actuales Direcciones de Gestión de Ordenamiento Territorial, Gestión de Obras Públicas,
Gestión Financiera, Subproceso de Avalúos y Catastros, Subproceso de Tesorería;

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