Ordenanzas Municipales. 003-2023 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Sustitutiva que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad

Número de Boletín817
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 817 - Registro Ocial
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Miércoles 5 de abril de 2023
ORDENANZA No. 003-2023.
EL CONCEJO CANTONAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI
CONSIDERANDO:
Que, el art. 227 de la Carta Magna expresa: la administración pública constituye un
servicio a la colectividad y se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, de conformidad al artículo 238 de la Constitución de la República, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, gozaran de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, de conformidad al artículo 240. ibidem, los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia
con el literal f) del Art. 55 del COOTAD, dispone que es competencia exclusiva
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, planificar, regular y
controlar el tránsito, transporte terrestre;
Que, de conformidad al artículo 283, Ibidem, inciso segundo solo de manera
excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos
de su competencia a la iniciativa privada, mediante un acto normativo del Órgano
competente, y cuando este no cuente con la capacidad técnica y económica para
gestionar directamente un servicio público, a en caso de calamidad pública y
desastre natural;
Que, de conformidad al artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), señala que los GADS Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y segundad vial, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones conformidad a la Ley y a
las Ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter
nacional emanadas de la ANT, debiendo informar sobre las regulaciones locales
que en materia de control de tránsito y seguridad vial, se vayan a aplicar, en sus
respectivas circunscripciones territoriales;
Que, de conformidad al artículo 103, Ibidem, la matricula será emitida en el ámbito de
sus competencias por la Agenda Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADS. previo al pago de
las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Reglamento;
Que, de conformidad al artículo 206, ibidem, la ANT "autorizara el funcionamiento de
Centros de Revisión Técnica Vehicular en todo el país y otorgara los permisos
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correspondientes, según la Ley y los reglamentos, siendo estos centros los
únicos autorizados para efectuar las revisiones técnico-mecánicas y de emisión
de gases de los vehículos automotores, previo a su matriculación";
Que, de conformidad al artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial.
Autonomía y Descentralizado COOTAD, literales b) y f), reconoce la competencia
exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; así como planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y
Descentralizado COOTAD, señala que, las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los
siguientes servicios: literal i) Otros servicios de cualquier naturaleza;
Que, de conformidad al artículo 283, Ibidem, inciso segundo solo de manera excepcional
los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos
de su competencia a la iniciativa privada, mediante un acto normativo del Órgano
competente, y cuando este no cuente con la capacidad técnica y económica para
gestionar directamente un servicio público, a en caso de calamidad pública y
desastre natural;
Que, de conformidad al artículo 100 del Código Orgánica de la Producción, Comercio e
Inversiones, dispone que la modalidad de delegación podrá ser la concesión,
asociación, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo con la
Ley, observando para la selección del delegatario, determina que tos procesos
de desmonopolización, privatización y delegación se llevará a cabo mediante
varias modalidades, entre ellas, la de delegación de servicio u obra públicos;
Que, de conformidad al artículo 307 del Reglamento General para la Aplicación de la
Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que la revisión
técnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, según el ámbito de sus competencias,
verifica tas condiciones técnico mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de
los vehículos, por sí mismos a través de los centros autorizados para el efecto;
Que, de conformidad al artículo 306, Ibidem, establece que los propietarios de Vehículos
automotores están obligados a someterlos mismos, a revisiones técnico-
mecánicas en los Centros de Revisión Técnica Vehicular, autorizados conforme
a la reglamentación que expida la Agencia Nacional de Tránsito;
Que, de conformidad al artículo 307 del Reglamento General para la Aplicación de la
Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que la revisión
técnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, según el ámbito de sus competencias,
verifica tas condiciones técnico mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de
Tos vehículos, por sí mismos a través de los centros autorizados para el efecto;
Que, mediante Resolución No. 006-CNC-2012, del 26 de abril del 2012, el Consejo
Nacional de Competencias resuelve transferir la competencia para planificar,

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