003-DE-ANT-2020 Convalídese el acto administrativo contenido en el contrato de operación Nº 007-2017 de 28 de diciembre de 2017
Fecha de publicación | 03 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 153 |
Martes 3 de marzo de 2020 – 39Registro Ofi cial Nº 153
Integral Penal numeral 2 procediendo con la emisión de la
contravención de tránsito y al retiro de dicha licencia por
parte del agente de tránsito.
CUARTA.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica
a través de la Unidad de Patrocinio realice las acciones
legales ante el órgano competente, a fi n de que se
determine el grado de responsabilidad de los ciudadanos
que obtuvieron de forma irregular estas licencias de
conducir y las personas que registraron en el sistema
AXIS 4.0 de la Agencia Nacional de Tránsito.
DISPOSCIONES FINALES
PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Secretaría
General la custodia del expediente y la socialización
inmediata de la presente resolución a todas las áreas que
deben realizar las acciones dispuestas.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Quito, en la Dirección Ejecutiva de
la Agencia Nacional de Tránsito, el 16 de enero de 2020.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 1 a 2 son fi el copia de la
información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 30 de enero de 2020.- Hora: 15:48.- f.) Abg.
Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
Nro. 003-DE-ANT-2020
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de La Constitución de la República
del Ecuador, condiciona la actuación de las Instituciones
del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal para que la ejerzan solamente hasta
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial señala
entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cumplir y
hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por
el Ecuador, la Constitución, la Ley y sus Reglamentos, en
materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
así como las resoluciones del Directorio; precautelando el
interés general;
Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que:
“Contrato de operación: “Es el título habilitante
mediante en el cual el estado concede a una persona
jurídica, que cumple con los requisitos legales y acorde
al proyecto elaborado, la facultad de establecer y prestar
los servicios de transporte terrestre público de personas
en los ámbitos y vehículos defi nidos en el artículo 63 de
este Reglamento”.
Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que: “Son
títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos
de operación, permisos de operación y autorizaciones, los
cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas
en el Ecuador que tengan capacidad técnica y fi nanciera
y que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los
reglamentos”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 110
señala: “El acto administrativo con vicios subsanables se
considera convalidado cuando, previa rectifi cación de
los vicios, conste en el expediente la declaración de la
administración pública, en este sentido o por preclusión
del derechos de impugnación”.
Que, el artículo 112 del CódigoOrgánico Administrativo
referente a la nulidad señala: “Oportunidad.- Es válido
el acto administrativo mientras no se declare su nulidad.
El acto administrativo puede ser anulado total o
parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a
uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos
en un mismo instrumento.”;
Que, mediante Memorando No. ANT-DPB-2019-
3793-M, de 28 de noviembre de 2019, el Director
Provincial de Bolívar, remite la Resolución No. SCVS-
IRA-219-00037411, de 08 de noviembre de 2019, suscrita
por el Intendente de Compañías de Ambato, en la cual
resuelve aprobar la reactivación de la “Compañía Expres
Monseñor Candido Rada S.A”.
Que, mediante Memorando No. ANT-DAJ-2020-74 de
16 de enero de 2020, se emitió el criterio jurídico, en
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