Resoluciones. 003 Apruébese El Cambio De Nombre De Proponente Del Proyecto “universidad Nacional De Educación (unae)”

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 16 de abril de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 222
preservación del medio ambiente, la prevención de la
contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo
Sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental
Categoría IV al proyecto “PLANTA DE AGREGADOS
Y ASFALTO DE LA EMPRESA ASFALTAR EP EN EL
SECTOR DE AYANCAY”, para que en sujeción al Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
aprobado, continúe con la operación del proyecto.
En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de la
Empresa ASFALTAR EP, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental aprobados.
2. Mantener un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser
entregados al Ministerio del Ambiente de manera
semestral.
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos
y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer
año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental
y posteriormente cada dos años hasta el cierre y
abandono del proyecto, un Informe de Auditoría
Ambiental de Cumplimiento, conforme establece
el Art. 269 del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de
la actividad, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro
Of‌i cial No.387 del 04 de noviembre de 2015.
7. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las
operaciones, siendo de su entera responsabilidad la
actualización oportuna de este documento.
8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término o
abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Dado en Azogues, a 31 de enero de 2018.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 003
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán
calif‌i cados previamente a su ejecución, por los organismos
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