Resoluciones. 003 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: Universidad Nacional de Educación (UNAE), ubicado en el cantón Azogues

Número de Boletín505
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 10 de junio de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 505
Exterior y en el Exterior, que se autorice el viaje a Santiago
de Chile del abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime,
Viceministro de Trabajo y Empleo, desde el 15 al 18 de
mayo del presente año, para participar en el precitado
Taller;
Que, mediante Autorización Nro. 67429, de 13 de mayo
de 2019, el señor Ministro de Economía y Finanzas
autoriza el viaje al exterior del abogado Héctor Oswaldo
Guanopatín Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, para
participar en el Taller Intersectorial “Las Habilidades del
Futuro: Coordinación entre los Ministerios de Educación
y Trabajo”, en Santiago de Chile, desde el 15 al 18 de
mayo de 2019;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior al
abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Viceministro
de Trabajo y Empleo, para que participen en el Taller
Intersectorial “Las Habilidades del Futuro: Coordinación
entre los Ministerio de Educación y Trabajo”, en Santiago
de Chile desde el 15 al 18 de mayo de 2019.
Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación del
funcionario, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje,
alimentación y movilización serán cubiertos en su
totalidad por la organización anf‌i triona.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las
Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus
respectivas competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito
Metropolitano a 14 de mayo de 2019.
f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 003
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del Artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas
o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que pueden causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
dispone que para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público o privado;
Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040 publicado
en el Registro Of‌i cial N° 332 de 08 de mayo de 2008,
el Presidente Constitucional de la República, expide
el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el
Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y
publicado en el Registro Of‌i cial N° 359 de 22 de octubre
de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores
Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de
Licencias Ambientales;
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