Ordenanzas Municipales. 003 Cantón El Tambo: Que regula los requisitos y procedimiento para otorgar títulos habilitantes de transporte terrestre público

Número de Boletín792
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 13 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 792 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde
el nivel de Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; en esa virtud, si
el Gobierno del Ecuador es Descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario
para el ejercicio de competencias de forma descentralizada. Esto implica un cambio
positivo y sustancial en el marco constitucional. Las competencias nacen o tienen reserva
constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la Constitución, por tanto los entes
públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien resulta saludable que
la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se efectúe en
forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GADs, según defina
el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de
Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la
Ley. La propia Constitución además el principio de competencia privativa para que los
GADs, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva
competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar
para ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta
adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de
mayo de 2012, ha expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer
la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Transporte, Tránsito y Seguridad
vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
El Gobierno Municipal del Cantón El Tambo se ha preparado adecuadamente, tanto en su
infraestructura física, en su estructura normativa-cuanto técnica y humana para el
adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación, Regulación y Control
del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial. Con estos motivos el Gobierno Municipal
del Cantón El Tambo considera indispensable expedir la normativa local que permita el
accionar municipal en esta importante actividad.
Las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas
circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de los GADs, constituidas dentro de su propia institucionalidad,
unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.
La presente Ordenanza tiene por objeto Las disposiciones establecidas en esta ordenanza
tienen el objeto de establecer los requisitos y procedimiento para la obtención de títulos
habilitantes que permitan la operación de las empresas, compañías y cooperativas
legalmente constituidas dentro del Cantón el Tambo.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde
el nivel de Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; en esa virtud, si
el Gobierno del Ecuador es Descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario
para el ejercicio de competencias de forma descentralizada. Esto implica un cambio
positivo y sustancial en el marco constitucional. Las competencias nacen o tienen reserva
constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la Constitución, por tanto los entes
públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien resulta saludable que
la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se efectúe en
forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GADs, según defina
el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de
Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la
Ley. La propia Constitución además el principio de competencia privativa para que los
GADs, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva
competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar
para ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta
adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de
mayo de 2012, ha expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer
la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Transporte, Tránsito y Seguridad
vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
El Gobierno Municipal del Cantón El Tambo se ha preparado adecuadamente, tanto en su
infraestructura física, en su estructura normativa-cuanto técnica y humana para el
adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación, Regulación y Control
del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial. Con estos motivos el Gobierno Municipal
del Cantón El Tambo considera indispensable expedir la normativa local que permita el
accionar municipal en esta importante actividad.
Las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas
circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de los GADs, constituidas dentro de su propia institucionalidad,
unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.
La presente Ordenanza tiene por objeto Las disposiciones establecidas en esta ordenanza
tienen el objeto de establecer los requisitos y procedimiento para la obtención de títulos
habilitantes que permitan la operación de las empresas, compañías y cooperativas
legalmente constituidas dentro del Cantón el Tambo.
Lunes 13 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 792
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ORDENANZA 003
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL
DEL CANTÓN EL TAMBO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras
y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la
Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonomía
política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales;
Que, el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece. que
los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias. Art. 264 numeral 5 crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, en el artículo 55 letra e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, el artículo 264 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo
55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
disponen que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, se establece la atribución que tiene el Concejo Municipal en
relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
determina que los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de

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