003-CGREG-XXXI-X-2018 Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos: Ordenanza reformatoria de la Ordenanza Nº 005-CGREG-11-II-2015, que promueve el consumo responsable mediante la regulación de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestireno expandido (espumafón, espumafl ex, estereofón) en las Islas Galápagos

Número de Boletín431
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 431
sesiones ordinarias celebradas los días 31 de enero de 2017
y 03 de diciembre de 2018 respectivamente. Zapotillo, 04
de diciembre de 2018.
f.) Dr. Omar Aponte Duarte, Secretario General.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
ZAPOTILLO.
Señorita Alcaldesa:
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 322 del
Descentralización, remito a su Autoridad la “ORDENANZA
QUE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS
URBANOS SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN
PARROQUIAS RURALES Y URBANA DEL CANTÓN
ZAPOTILLO DE LA PROVINCIA DE LOJA”, en tres
ejemplares originales para su correspondiente sanción.-
Zapotillo, 05 de diciembre de 2018.
f.) Dr. Omar Aponte Duarte, Secretario General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 322 del Código
Descentralización, sanciono la “ORDENANZA QUE
REGULA LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS
URBANOS SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN
PARROQUIAS RURALES Y URBANA DEL CANTÓN
ZAPOTILLO DE LA PROVINCIA DE LOJA”,
procédase de acuerdo a la ley. Cúmplase y notifíquese.-
Zapotillo, 06 de diciembre de 2018.
f.) Eco. Yuliana Rogel Moncada, Alcaldesa del Cantón
Zapotillo.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
ZAPOTILLO.
CERTIFICO: Que la Economista Yuliana Rogel
Moncada, Alcaldesa del cantón Zapotillo, sancionó y
f‌i rmó la presente “ORDENANZA QUE REGULA
LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS
SIN TÍTULO DE PROPIEDAD EN PARROQUIAS
RURALES Y URBANA DEL CANTÓN ZAPOTILLO
DE LA PROVINCIA DE LOJA”, de acuerdo a lo que
Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy
jueves 06 de diciembre de 2018, a las 11H45.- Zapotillo,
06 de diciembre de 2018.
f.) Dr. Omar Aponte Duarte, Secretario General.
No. 003-CGREG-XXXI-X-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Considerando:
declara de interés público, entre otros objetivos, la
preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la prevención del daño
ambiental;
del Ecuador prescribe que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 242 de la Carta Fundamental señala
que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales, agregando que
por razones de conservación ambiental, étnico-culturales
o de población podrán constituirse regímenes especiales; y,
precisando que los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales
indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales;
Que el artículo 258 de la Constitución establece que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial; y, su planif‌i cación y desarrollo se organizará
en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del
buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
estándole reservada su administración a un Consejo de
Gobierno, a cuyo cargo se encuentra la planif‌i cación,
manejo de los recursos y organización de las actividades
que se realicen en la provincia;
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos
propios, con autonomía técnica, administrativa y f‌i nanciera,
con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón
San Cristóbal, provincia de Galápagos; siendo el ente
encargado de la planif‌i cación, el manejo de los recursos,
la organización de las actividades que se realicen en el
territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación
interinstitucional con las instituciones del Estado, en el
ámbito de sus competencias;
Que el artículo 2 del Reglamento General de Aplicación de
Galápagos, def‌i ne al Régimen Especial de la provincia de
Galápagos, como a la forma de gobierno y administración
de dicho territorio, dotada de autonomía política,
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