Ordenanzas Municipales. 003-CM-GADCG-2021 Cantón Guaranda: Sustitutiva que regula, autoriza y controla la explotación de materiales áridos y pétreos

Número de Boletín551
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 551 - Registro Ocial
4
Lunes 4 de octubre de 2021
CONCEJO MUNICIPAL
Dirección: Convención de 1884 No. 1018 y García Moreno
Teléfono: (03) 2980321 (03) 2981643
E-mail:alcaldiagda@gmail.com
www.guaranda.gob.ec
Ordenanza N° 003 CM- GADCG- 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRELIZADO DEL
CANTON GUARANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la
Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año
2008 incorporo un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel
de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, con la cual es de esperar se concrete el
proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para
dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas
secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo
de las competencias exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya
en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para
decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, además, para definir sobre el uso y
ocupación del suelo lo que permite una intervención y acción integral; sin que eso
signifique negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades
dependientes del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esta competencia.
Si bien el G.A.D. del Cantón Guaranda ha formulado el plan de desarrollo cantonal y de
ordenamiento territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso de los
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materiales de construcción existentes, también urge utilizar los materiales para la
construcción de obras públicas o de interés público local
La autorización es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la máxima
autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de
cumplimiento de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales,
para asegurar su observancia y cumplimiento debido y evitar afecciones ambientales, a
la infraestructura y propiedad privada o pública.
Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de
ella la Autorización de Libre Aprovechamiento para la explotación de materiales de
construcción dedicados a la obras públicas, respecto de lo cual se considera que en
primer lugar la competencia prevista en la Constitución se refiere a cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada que explote materiales áridos y pétreos en los
lechos de los ríos o en canteras.
La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ya preveía en su artículo 264,
como competencia municipal que los ríos y sus playas, las quebradas, sus lechos y
taludes puedan ser usados por los vecinos, de acuerdo con las leyes de la materia; pero
que la explotación de arenas y piedras de los lechos de los ríos y sus playas solo puedan
ser explotadas con el expreso consentimiento del concejo municipal.
El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución número 0004-CNC-2014 del
6 de noviembre del 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
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La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos
que sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política,
administrativa y financiera. Además, el ejercicio de ésta competencia es urgente para la
administración municipal y para la comunidad local.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN GUARANDA
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos municipales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 264, numeral 12
de la Constitución dela República, tiene como competencia exclusiva el regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los ríos, lagos, playas, de mar y canteras, competencia que la ejerce en
función de lo determinado en el Art. 238 de la Constitución;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias
tengan facultades legislativas;
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución determina que es una de sus
competencias exclusivas ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo;
Que, el artículo 276, en su numeral 4, de la Constitución de la Republica, en lo relativo a
los objetivos del régimen de desarrollo prevé “Recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;

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