Resoluciones. 003-CNC-2019 Déjese sin efecto la Resolución Nro. 0003-CNC-2017 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 21 de 23 de junio de 2017

Número de Boletín444
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Martes 12 de marzo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 444
la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo
10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que la compañía NovoPayment
Ecuador S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de
pagos en el servicio de “Switch transaccional”, se someta
a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares
de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador,
sobre la base de los principios y estándares internacionales
que aplican a las infraestructuras de mercados f‌i nancieros,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III
de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27
de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 14 días del mes de enero de 2019.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es
compulsa de los documentos que reposan en el archivo de
D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de
2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora
de Gestión Documental y Archivo.
No. 003-CNC-2019
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
Considerando
Autonomía y Descentralización establecen que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán
sus propios recursos f‌i nancieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
participarán de al menos el quince por ciento de ingresos
permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento
de los no permanentes correspondientes al Estado central,
excepto los de endeudamiento público;
establece que la distribución de los recursos entre los
gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la
ley, conforme a los siguientes criterios: tamaño y densidad
de la población; necesidades básicas insatisfechas,
jerarquizadas y consideradas en relación con la población
residente en el territorio de cada uno de los gobiernos
autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento
de los niveles de vida; esfuerzo f‌i scal y administrativo; y,
cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo
y del plan de desarrollo del gobierno autónomo
descentralizado;
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que
las f‌i nanzas públicas en todos sus niveles de gobierno, se
conducirán en forma sostenible, responsable y transparente
a f‌i n de alcanzar el buen vivir de la población, procurando
la estabilidad económica;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
las transferencias del Presupuesto General del Estado para
los gobiernos autónomos descentralizados comprenden
las asignaciones que les corresponden de los ingresos
permanentes y no permanentes; los que provengan por
el costeo de las competencias a ser transferidas; y, los
transferidos de los presupuestos de otras entidades de
derecho público, de acuerdo a la Constitución y a la ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
el organismo rector de las f‌i nanzas públicas determinará
en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio f‌i scal,
las transferencias correspondientes a cada gobierno
autónomo descentralizado, de manera predecible, directa,
oportuna y automática, de acuerdo a las disposiciones que
constan en la Constitución y el COOTAD;
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que:
Los gobiernos autónomos descentralizados y de régimen
especial participarán del veintiuno por ciento (21%) de
ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los
no permanentes del presupuesto general del Estado. En
virtud de las competencias constitucionales, el monto total
a transferir se distribuirá entre los gobiernos autónomos
descentralizados y régimen especial en la siguiente
proporción: veintisiete por ciento (27%) para los consejos
provinciales; sesenta y siete por ciento (67%) para los
municipios y distritos metropolitanos; y, seis por ciento
(6%) para las juntas parroquiales. (...) Para la aplicación
de cada uno de estos criterios se establece en la presente
Ley una fórmula de cálculo y una ponderación del peso
que tiene cada uno de los mismos en el monto general a
distribuirse, diferenciada por nivel de gobierno (...);
Que, respecto de la asignación y distribución de recursos
a los gobiernos autónomos descentralizados y régimen
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
dispone lo siguiente: “Para la asignación y distribución
de recursos a cada gobierno autónomo descentralizado
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