Resoluciones. 003-CNC-2019 Déjese sin efecto la Resolución Nro. 0003-CNC-2017 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 21 de 23 de junio de 2017
Número de Boletín | 444 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional de Competencias |
Martes 12 de marzo de 2019 – 31Registro Ofi cial Nº 444
la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo
10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que la compañía NovoPayment
Ecuador S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de
pagos en el servicio de “Switch transaccional”, se someta
a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares
de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador,
sobre la base de los principios y estándares internacionales
que aplican a las infraestructuras de mercados fi nancieros,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III
de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27
de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 14 días del mes de enero de 2019.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifi co es
compulsa de los documentos que reposan en el archivo de
D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de
2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora
de Gestión Documental y Archivo.
No. 003-CNC-2019
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
Considerando
Que el artículo 270 de la Constitución de la República
y 163 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establecen que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán
sus propios recursos fi nancieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que el artículo 271 de la Constitución de la República,
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
participarán de al menos el quince por ciento de ingresos
permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento
de los no permanentes correspondientes al Estado central,
excepto los de endeudamiento público;
Que el artículo 272 de la Constitución de la República,
establece que la distribución de los recursos entre los
gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la
ley, conforme a los siguientes criterios: tamaño y densidad
de la población; necesidades básicas insatisfechas,
jerarquizadas y consideradas en relación con la población
residente en el territorio de cada uno de los gobiernos
autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento
de los niveles de vida; esfuerzo fi scal y administrativo; y,
cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo
y del plan de desarrollo del gobierno autónomo
descentralizado;
Que el artículo 164 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que
las fi nanzas públicas en todos sus niveles de gobierno, se
conducirán en forma sostenible, responsable y transparente
a fi n de alcanzar el buen vivir de la población, procurando
la estabilidad económica;
Que el artículo 173 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
las transferencias del Presupuesto General del Estado para
los gobiernos autónomos descentralizados comprenden
las asignaciones que les corresponden de los ingresos
permanentes y no permanentes; los que provengan por
el costeo de las competencias a ser transferidas; y, los
transferidos de los presupuestos de otras entidades de
derecho público, de acuerdo a la Constitución y a la ley;
Que el artículo 190 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
el organismo rector de las fi nanzas públicas determinará
en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fi scal,
las transferencias correspondientes a cada gobierno
autónomo descentralizado, de manera predecible, directa,
oportuna y automática, de acuerdo a las disposiciones que
constan en la Constitución y el COOTAD;
Que el artículo 192 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que:
Los gobiernos autónomos descentralizados y de régimen
especial participarán del veintiuno por ciento (21%) de
ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los
no permanentes del presupuesto general del Estado. En
virtud de las competencias constitucionales, el monto total
a transferir se distribuirá entre los gobiernos autónomos
descentralizados y régimen especial en la siguiente
proporción: veintisiete por ciento (27%) para los consejos
provinciales; sesenta y siete por ciento (67%) para los
municipios y distritos metropolitanos; y, seis por ciento
(6%) para las juntas parroquiales. (...) Para la aplicación
de cada uno de estos criterios se establece en la presente
Ley una fórmula de cálculo y una ponderación del peso
que tiene cada uno de los mismos en el monto general a
distribuirse, diferenciada por nivel de gobierno (...);
Que, respecto de la asignación y distribución de recursos
a los gobiernos autónomos descentralizados y régimen
especial, el artículo 193 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
dispone lo siguiente: “Para la asignación y distribución
de recursos a cada gobierno autónomo descentralizado
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