Resoluciones. 003-CNC-2022 Refórmese la Resolución No. 006-CNC-2012 de 26 de abril de 2012, publicada en Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012

Número de Boletín58
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 58
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RESOLUCIÓN No. 003-CNC-2022
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
RESOLUCIÓN No. 003-CNC-2022
Considerandos
Que, el Título V, Capítulo Primero de la Constitución de la República del Ecuador crea
una nueva organización político -administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio,
con el objeto de consolidar un nuevo régimen de desarrollo que incremente las
potencialidades, capacidades y vocaciones de los gobiernos autónomos descentralizados
a través de la profundización de un modelo de autonomías y descentralización que aporte
en la construcción de un desarrollo justo y equilibrado de todo el país;
Que, el artículo 269 ibidem, en concordancia con el artículo 108 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización Cootad , crearon el Sistema
Nacional de Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas,
políticas y actividades;relacionadas con el ejercicio de las competencias que
corresponden a cada nivel de gobierno, guardando los principios de autonomía,
coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
establece que el Sistema Nacional de Competencias contará con un organismo técnico
que tendrá la función de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de
las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los
gobiernos autónomos descentralizados;
concordancia con el literal f) del artículo 55 del Cootad, dispone que es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales, planificar, regular y controlar el tránsito, el
transporte terrestre y la seguridad vial;
Que, el artículo 117 del Cootad, establece que el organismo técnico del Sistema Nacional
de Competencias será el Consejo Nacional de Competencias;
Que, el literal b) del artículo 119 ibidem, le atribuye al Consejo Nacional de
Competencias, la función de organizar e implementar el proceso de descentralización en
el país;
Que, el artículo 105 ibidem, define a la descentralización de la gestión del Estado, como
la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos
talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos;
Que, el literal j) del artículo 119 ibidem, faculta al Consejo Nacional de Competencias
monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada
de las competencias transferidas; y, que, el literal p), establece la necesidad de realizar
evaluaciones anuales de los resultados alcanzados en la descentralización de
competencias a cada uno de los niveles de gobierno, así como,balances globales del
proceso que serán socializados entre los diferentes niveles de gobierno y ciudadanía;
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Que, el artículo 125 del Cootad, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se
asumirán e implementarán de manera progresiva, conforme lo determine el Consejo
Nacional de Competencias;
Que, el artículo 128 del Cootad, establece que todas las competencias se gestionarán
como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno,y por lo tanto
serán responsabilidad del Estado en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 154 del Cootad, determina que el proceso de transferencia
progresiva de competencias iniciará con la elaboración de un informe del estado de
situación de la ejecución y cumplimiento de la competencia a ser descentralizada, un
informe de los recursos financieros existentes para la gestión de la competencia y un
informe de capacidad operativa de los gobiernos autónomos descentralizados para asumir
las nuevas competencias;
Que, el artículo 130 ibidem desarrolla con mayor detalle la competencia de planificar,
regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial; estableciendo que
los gobiernos autónomos descentralizados definirán el modelo de gestión de su
competencia, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos
que venían ejerciendo dichas competencias antes de la vigencia del Código;
Que, el artículo 130 ibidem dispone que,la rectoría general del sistema corresponde al
Ministerio del ramo, la que se ejecutará a través del organismo técnico de la materia;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 7 de agosto de 2008, entró en
vigencia Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas,
placas y títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre, tránsito
y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo
Nacional de Competencias una vez que los gobiernos autónomos descentralizados
asuman las competencias respectivas;
Que, el artículo 30.3 ibidem establece que,los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa
del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará
enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán
informar sobre las regulaciones locales que se legislen;
Que, la Disposición Transitoria Décima Octava de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que,los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, metropolitanos y municipales asumirán las competencias en
materia de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el Cootad;
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Que, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de 26 de abril de 2012, publicada en
Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Consejo Nacional de Competencias
resolvió transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el
transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente;
Que, la transferencia se generó en función de la información sectorial recabada en los
informes habilitantes, los cuales dieron cuenta de la necesidad de formular modelos de
gestión diferenciados y evidenciando la diversidad territorial existente entre los 221
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales y que permita
asegurar la prestación de servicios públicos bajo los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad, establecidos en el artículo 314 de la Constitución de
Que, en el año 2012 la comisión técnica sectorial de costeo para la transferencia de la
competencia de planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la
seguridad vial,generó el costeo integral de la competencia de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial;conforme se desprende del Informe de Costeo de la
Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial”,de 25 de abril de
2012;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el
suplemento del Registro Oficial No. 398 de 7 de agosto de 2008, ha sufrido cambios
significativos desde la expedición de la Resolución No. 006-CNC-2012, hasta la presente
fecha;
Que, mediante Registro Oficial No. 512 de 10 de agosto de 2021 se publicó
Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial", a través de la cual se han generado reformas sustanciales en cuanto a las
facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control; aspectos que deben ser
armonizados en la Resolución Nro. 006-CNC-2012;
Que, el artículo 30.4 sustituido de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, determina que la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el sistema de la red vial estatal, definidas por el Ministerio del ramo,
siempre que no atraviesen por las zonas urbanas o rurales de la circunscripción territorial
y jurisdicción de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales, será de competencia de la Policía Nacional del Ecuador o de la Comisión de
Tránsito del Ecuador, según sea el caso;
Que, el artículo 30.5 sustituido de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial,determina las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales, en el marco del ejercicio de la competencia de tránsito,
trasporte terrestre y seguridad vial;
Que, la Disposición Transitoria Trigésima Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que: Dentro
del término de ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente

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