Resoluciones. 003-DN-DINARDAP-2021 Apruébense los perfiles de puestos del Nivel Jerárquico Superior 3 y Nivel Jerárquico Superior 5 para Registradores Mercantiles

Número de Boletín399
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos - Dinardap
Viernes 26 de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 399
27
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RESOLUCIÓN Nro. 003-DN-DINARDAP-2021
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del
titular de las instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
establece: (…) Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de
nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional
por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el
ejercicio del servicio público y Ley del Registro. (….)”;
Que, el artículo 20 de la norma ibídem dispone: Los registros mercantiles serán
organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que
determina esta ley para la conformación e integración al sistema. Para ser
Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para
ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados
mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director
Nacional de Registro de Datos Públicos. El nombramiento se hará para un período
fijo de 4 años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.”;
Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos señala: Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados

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