Resoluciones. 003 Estación Servicio Reina De La Nube”, Ubicada En El Cantón Azogues, Provincia Del Cañar

Número de Boletín138
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
12 – Martes 12 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 138
al Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No.1215.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con
lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento
Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento,
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Of‌i cial
– Edición Especial No. 387 del 04 de noviembre
de 2015, que modif‌i có los valores estipulados en el
Ordinal V, Articulo 11, Titulo II del Libro IX del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.
6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
7. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas
del Texto Unif‌i cado de la Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de
acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Azogues, 02 de febrero de 2017.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 003
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por los
organismos descentralizados de control, conforme con
el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria
del Título IV del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
de vig
fecha
proyecto
to de las disposicio
la Licencia
toria de
aci
e la Garantía
encia de la presente Licen
de su expedición hasta el
to
ye
las disposiciones y obligacio
ia Ambiental causará
uran
resente Licenc
de su expedición hast
iva
ente
Mane
gencia de la presente Licencia
a de su expedición hasta el térm
ecto.
Cump
a vida ú
imient
útil d
o
q
eq
mbienta
ode
p
Qu
a l
atrim
los
nio
ivo, p
ene
m
a l
ice
erman
es
ntener
las pe
arr
r u
señal
ollo,
ulo 276
a com
l
de la
de
9 de
vadas
riv
de c
la Le
onform
ral;
y
de lo
onas
de ca
os re
mbie
s y cole
lid

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR