Ordenanzas Municipales. 003-GADM-AA-2020 Cantón Antonio Ante: Sustitutiva que reglamenta la organización y funcionamiento del Concejo Municipal

Número de Boletín350
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
20 – Martes 15 de diciembre de 2020 Registro Ocial 350
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Ordenanza No. 003-GADM-AA-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE
CONSIDERANDO:
ejercicio de los derechos son determinados de la siguiente manera 2). Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Que, el art. 226 de la Carta Magna establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
Que, el Art. 229 de la Constitución indica que: “Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales autonomía política, administrativa y financiera;
disposición constitucional que se encuentra desarrollada en los Arts. 5 y 6 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónQue, de acuerdo con el Art. 239 de
la Constitución: “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
correspondiente...”;
Que, el Art. 253 de la Constitución establece que: “Cada cantón tendrá un concejo cantonal,
que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por
votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o
alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el
concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los
términos que establezca la ley”;
Descentralización dispone que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos… municipales, la
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capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial…”;
Que, el Art. 358 el COOTAD establece que: “Los miembros de los órganos legislativos de los
gobiernos… municipales… son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus
propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o
resolución, según corresponda al nivel de gobierno…”;
Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana estipula que en las sesiones de
los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ella habrá una silla vacía que será
ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función
de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de
decisiones…
Que, el concejo municipal se integrará en comisiones permanentes, especializadas, técnicas y
ocasionales para el cumplimiento de sus atribuciones tal como lo dispone el literal r) del Art. 57
y los Arts. 326 y 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Que, es necesario contar con un cuerpo legal codificado interno que integre la normativa de la
Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, para evitar la dispersión jurídica y
contribuir a brindar racionalidad y complementariedad al ordenamiento jurídico.
Que, la Ordenanza que reglamenta la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal
de Antonio Ante fue aprobada el 31 de enero y 7 de febrero del 2013 y sancionada el 11 de
febrero de 2013.
Que, la Primera Reforma a la Ordenanza que reglamenta la Organización y Funcionamiento del
Concejo Municipal de Antonio Ante fue aprobada en sesiones del 24 y 31 de junio de 2014 y
sancionada el 4 de agosto de 2014; publicada en la Edición Especial No. 232 de 20 de
diciembre de 2014.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio
Ante, aprobó la Segunda Reforma a la Ordenanza que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del Concejo Municipal de Antonio Ante, en Sesiones Ordinarias realizadas el
20 y 26 de noviembre del 2014 y sancionada el 28 de noviembre de 2014.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio
Ante, aprobó la Tercera Reforma a la Ordenanza que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del Concejo Municipal de Antonio Ante, en Sesión Ordinaria del 4 de junio y
Sesión Extraordinaria del 9 de junio del 2015, y sancionada el 10 de junio de 2015.
Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del
Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos
7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización:
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EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE
CAPÍTULO 1
OBJETO Y AMBITO
Art. 1. Objeto: Esta ordenanza tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante y de las
comisiones permanentes, (especiales) especializadas y técnicas previstas en el COOTAD.
Art. 2. Ámbito: Está Ordenanza se aplica a la organización y funcionamiento del Concejo
Municipal de Antonio Ante, en armonía con el marco jurídico vigente.
CAPÍTULO 2
CONCEJO MUNICIPAL
Sección 1
Concejo Municipal
Art. 3. Concejo Municipal: El Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; está integrado por el
Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá con voto dirimente, y por los Concejales o Concejalas
elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia
electoral; de entre sus integrantes elegirá un Vicealcalde o Vicealcaldesa que reemplazará al
alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la ley (revisar
los Art. 22 y 31).

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