Ordenanzas Municipales. 003 GADMCP-2023 Cantón Pedernales: Sustitutiva que reglamenta el uso del Centro de Faenamiento Municipal, control, traslado y comercialización de carne bovina, porcina y aviar

Número de Boletín807
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 807
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Concejo Municipal del Cantón Pedernales en Sesiones Ordinarias del jueves
02 de junio y el jueves 11 de agosto del 2016, aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGLAMENTA EL USO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL,
CONTROL, TRASLADO Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE BOVINA, PORCINA Y
AVIAR, EN EL CANTÓN PEDERNALES, la misma que contiene regulaciones en base a
la Ley de Sanidad Animal, normativa que fue derogada con la vigencia de la LEY
ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No.27 de 3 de Julio 2017, por lo que se requiere la reforma eminente de la
misma.
Las constantes variantes socioeconómicas que se presentan en el territorio nacional y de
manera especial en el cantón Pedernales, las tasas que se regulan en la presente
Ordenanza, son sujetas de constantes cambios, por lo que es oportuno y necesario
establecer un mecanismo ineo que permita ajustar las mismas, sin necesidad de
reformar el cuerpo normativo en su totalidad. Se propone para el efecto, que la regulación
de dichas tasas se realice en porcentajes con relación a la Remuneración Mensual
Unificada (RMU), cuya actualización se realiza por el Gobierno Nacional al inicio de cada
o; dejando a consideración y análisis del órgano legislativo, el porcentaje a establecer
de acuerdo con la realidad del cantón.
Por otro lado, se deberá considera que, con fecha 28 de octubre de 2021, mediante
oficio Circular Nro. AGR-AGC/Z4/MANABÍ-2021-000006-C la Agenc
ia de Regulación y Control Fito Sanitario comunica que mediante Resolución No. 0024 de
22 de febrero de 2019, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, expide los lineamientos para corresponsabilizar a las personas naturales y
jurídicas, así como a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en
su estado primario.
De igual manera, mediante Oficio Nro. AGR-AGC/Z4/MANABÍ-2019-000478-OF de 23
de diciembre de 2019, Oficio Nro. AGR-AGC/Z4/MAN ABÍ-2020-000374-OF de 31 de
diciembre de 2020 y Circular Nro. AGR-AGROCALIDAD/DE-2021-000001-C de 14 de
julio de 2021, se solicitó REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE TERCENAS EN
LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PARTICULARES DENTRO DE SU
JURISDICCIÓN, regulación que han iniciado algunos Gobiernos Autónomos
Descentralizados, lo que generará garantía de la inocuidad del producto y subproducto
cárnico que se expende en los sitios de comercialización, en las especies bovina, porcina
y aviar, así mismo, esto tendrá gran influencia con la erradicación de los faenamientos
clandestinos y poder tener un control más eficiente dentro de los sitios registrados.
A mismo, mediante Oficio Circular Nro. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2021-000008-C de 02
de julio de 2021 se notifica de inicio del proceso de registro y habilitación de contenedores
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Concejo Municipal del Cantón Pedernales en Sesiones Ordinarias del jueves
02 de junio y el jueves 11 de agosto del 2016, aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGLAMENTA EL USO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL,
CONTROL, TRASLADO Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE BOVINA, PORCINA Y
AVIAR, EN EL CANTÓN PEDERNALES, la misma que contiene regulaciones en base a
la Ley de Sanidad Animal, normativa que fue derogada con la vigencia de la LEY
ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No.27 de 3 de Julio 2017, por lo que se requiere la reforma eminente de la
misma.
Las constantes variantes socioeconómicas que se presentan en el territorio nacional y de
manera especial en el cantón Pedernales, las tasas que se regulan en la presente
Ordenanza, son sujetas de constantes cambios, por lo que es oportuno y necesario
establecer un mecanismo idóneo que permita ajustar las mismas, sin necesidad de
reformar el cuerpo normativo en su totalidad. Se propone para el efecto, que la regulación
de dichas tasas se realice en porcentajes con relación a la Remuneración Mensual
Unificada (RMU), cuya actualización se realiza por el Gobierno Nacional al inicio de cada
año; dejando a consideración y análisis del órgano legislativo, el porcentaje a establecer
de acuerdo con la realidad del cantón.
Por otro lado, se deberá considera que, con fecha 28 de octubre de 2021, mediante
oficio Circular Nro. AGR-AGC /Z4/M ANABÍ-2021-000006-C la Agenc
ia de Regulación y Control Fito Sanitario comunica que mediante Resolución No. 0024 de
22 de febrero de 2019, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, expide los lineamientos para corresponsabilizar a las personas naturales y
jurídicas, así como a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en
su estado primario.
De igual manera, mediante Oficio Nro. AGR-AGC/Z4/MANABÍ-2019-000478-OF de 23
de diciembre de 2019, Oficio Nro. AGR-AGC/Z4/MANABÍ-2020-000374-OF de 31 de
diciembre de 2020 y Circular Nro. AGR-AGROCALIDAD/DE-2021-000001-C de 14 de
julio de 2021, se solicitó REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE TERCENAS EN
LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PARTICULARES DENTRO DE SU
JURISDICCIÓN, regulación que han iniciado algunos Gobiernos Autónomos
Descentralizados, lo que generará garantía de la inocuidad del producto y subproducto
cárnico que se expende en los sitios de comercialización, en las especies bovina, porcina
y aviar, así mismo, esto tendrá gran influencia con la erradicación de los faenamientos
clandestinos y poder tener un control más eficiente dentro de los sitios registrados.
Así mismo, mediante Oficio Circular Nro. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2021-000008-C de 02
de julio de 2021 se notifica de inicio del proceso de registro y habilitación de contenedores
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de medios de transporte para la movilización de productos y subproductos cárnicos en
estado primario destinados al consumo humano.
Finalmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, de
conformidad a lo dispuesto en la Disposición General Décima Sexta del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se encuentra en un proceso
de actualización y codificación de todas su normativa actual, cuyo objetivo es que la
ciudadanía conozca sus derechos y obligaciones en relación a las competencias del GAD
Municipal expresados en textos claros, de fácil manejo y entendimiento, que contengan
las reglas de redacción jurídica que se requiere para el efecto; es decir, que las mismas
se encuentren organizadas en libros, títulos, capítulos y secciones, según corresponda.
En este sentido, es necesario expedir una Ordenanza que permita la organización del
camal para el faenamiento de ganado bovino, porcino y de otros tipos, para el consumo
humano en el cantón Pedernales, la misma que, deberá estar en sintonía con las
competencias constitucionales y la normativa que para el efecto se encuentre vigente en
el Ecuador
Con los argumentos expuestos, se pone a consideración de la Comisión respectiva y por
su intermedio al Pleno del Concejo el proyecto de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA EL USO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL, CONTROL,
TRASLADO Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE BOVINA, PORCINA Y AVIAR, EN EL
CANTÓN PEDERNALES.
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