Resoluciones parroquiales rurales. 003-GADPRS-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Susudel: Apruébese la propuesta de la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025 denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025”

Número de Boletín286
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de junio de 2022 Edición Especial Nº 286 - Registro Ocial
44
Teléfono: (07) 3013 497 / Cel. 0989539048
Web: www.gadsusudel.gob.e c
Email: junsusudel@gmail.com
Parroquia Susudel Oña - Azuay
RESOLUCION N° 003-GADPRS-2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SUSUDEL
CONSIDERANDO:
Que, el art. 225 de la Constitución de la República establece: El sector público comprende:
Numeral 2: Las Entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República indica: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.
Que, el art. 239 de la Constitución de la República dispone: El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema
nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y
mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, el art. 241 de la Constitución de la República prescribe: La Planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el art. 64, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales, entre otras, la de elaborar el Plan Parroquial Rural de Desarrollo, el de
Ordenamiento Territorial y las Políticas Públicas; ejecutar las acciones del ámbito parroquial
que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y
provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas;
Que, el art. 267 de la Constitución de la República en su numeral 1, en relación con el art.
65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), literal a) establecen, las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales, entre ellas: Planificar el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y
provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el art. 67 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prescribe las atribuciones de la Junta Parroquial Rural, entre ellas, la de
aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de
participación, así como evaluar la ejecución;
Que, es atribución del Presidente de la Junta Parroquial Rural, entre otras, dirigir la
elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia

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