Resolución 003 Hacienda Bananera La Gordita, Ubicada En El Cantón Quevedo

Fecha de disposición24 Agosto 2017
Fecha de publicación24 Agosto 2017
Número de Gaceta64
20 – Jueves 24 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 64
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del
08 de junio del 2015;
8. Mantener vigente la Póliza o Garantía Bancaria de Fiel
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental hasta el
abandono de las operaciones;
9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos; y
10. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos, un nuevo Estudio de Impacto Ambiental
para su aprobación, cuando se proponga la realización
de actividades adicionales a las que se encuentran en
la Declaración de Impacto Ambiental aprobado. Para
ello se deberá cumplir con el proceso de regularización
ambiental que corresponda; y
11. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono
de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quevedo, a los 03 días del mes de febrero del
2016.
f.) Ing. Bonifacio Manuel Morán Aspiazu, Director
Provincial del Ambiente de Los Ríos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 003
Bonifacio Manuel Morán Aspiazu
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente (TULSMA), establece: “(…) De la
participación social.- Se rige por los principios de
legitimidad y representatividad y se def‌i ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y
el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad.
La Autoridad Ambiental Competente informará a la
población sobre la posible realización de actividades y/o
proyectos, así como sobre los posibles impactos socio
ambiental esperado y la pertinencia de las acciones
a tomar. Con la f‌i nalidad de recoger sus opiniones y
observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,
aquellas que sean técnica y económicamente viables.
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