Resoluciones. 003-NG-DINARDAP-2019 Refórmese la Resolución No. 005-NG-DINARDAP-2018.

Número de Boletín532
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Miércoles 17 de julio de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 532
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Yo, Marcelo Rivadeneira Piedra con cédula de identidad
170248198-5 representante legal de PROYECTMIN S.A,
declaro bajo juramento que toda la información ingresada
corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad
que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos
falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo
255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala:
Falsedad u ocultamiento de información ambiental.-
La persona que emita o proporcione información falsa u
oculte información que sea de sustento para la emisión
y otorgamiento de permisos ambientales, estudios
de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos
ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento
forestal, que provoquen el cometimiento de un error por
parte de la autoridad ambiental, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Atentamente,
f.) Marcelo Rivadeneira Piedra, 170248198-5,
Representante Legal, PROYECTMIN S.A.
N° 003-NG-DINARDAP-2019
LA DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
dispone que el ejercicio de los derechos se regirá entre
otros por los siguientes principios: “(…) 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. (…) 5. En materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia”;
del Ecuador, prescribe que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley”;
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
manif‌i esta: “El ingreso al servicio público, (…) se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o
de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia
provocará la destitución de la autoridad nominadora.”;
establece que serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio
Público señala: “El ingreso a un puesto público será
efectuado mediante concurso de merecimientos y
oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y
se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un
puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia,
transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de
la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones
al trabajo remunerado de las personas con discapacidad
y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se
aplicarán acciones af‌i rmativas. El Ministerio del Trabajo
implementará normas para facilitar su actividad laboral.
(…)”;
Que, a través del Suplemento del Registro Of‌i cial No.-
162, de 31 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley
la cual se crea y regula el Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos, en entidades públicas o privadas que
administren dichas bases o registros;
Que, mediante Ley S/N publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No.- 843, de 03 de
diciembre de 2012, se dio el carácter de Orgánica a la Ley
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos establece: “Los registros son dependencias
públicas desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos
al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 20 de la Ley del Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos determina: “Los
registros mercantiles serán organizados y administrados
por la Función Ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las
normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que
determina esta ley para la conformación e integración
al sistema. (...) Corresponde a la Directora o Director
Nacional de Registro de Datos Públicos autorizar la
creación, supresión o unif‌i cación de of‌i cinas regístrales,
acorde a la realidad comercial provincial y cantonal”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras,
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20 – Miércoles 17 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 532
las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…) 2. Dictar
las resoluciones y normas necesarias para la organización
y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y
ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas
públicas a las que se ref‌i ere esta ley, así como las normas
generales para el seguimiento y control de las mismas; y,
(…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la
actividad registral”;
Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Público
señala: “Las of‌i cinas del Registro Mercantil que
funcionen separados de los Registros de la Propiedad son
dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía
registral, creadas mediante resolución del Director
Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el
volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias
de la prestación de un servicio ef‌i ciente a la ciudadanía y
la disponibilidad del fondo de compensación”; y,
Que, el artículo 177 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Servicio Público, dentro de los principios del
subsistema de reclutamiento y selección de personal
determina: “(…) d) Igualdad.- La aplicación del proceso
selectivo en condiciones de igualdad para las y los
aspirantes y en función de los requisitos de los puestos;
e) Inserción y equidad.- Contempla acciones af‌i rmativas
para precautelar la equidad de género, la inserción
y el acceso de las personas con discapacidad, con
enfermedades catastróf‌i cas, de las comunidades, pueblos
y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el
exterior que hayan prestado servicios con anterioridad en
el servicio público, a un puesto público; (…)”;
Que, mediante Resolución No.- MRL-2011-000025, del 18
de febrero del 2011, el Viceministro del Servicio Público
del Ministerio de Relaciones Laborales resolvió que las
remuneraciones mensuales unif‌i cadas de los puestos de
Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se
ajustarán al grado y valoración que constan en el artículo
1 de la resolución antes indicada;
Que, mediante Of‌i cio No.- CNIG-ST-2019-0042-O, de 31
de enero de 2019, en respuesta al Of‌i cio No.- DINARDAP-
DINARDAP-2019-0041-OF, la magister Paola Alexandra
Mera Zambrano, en su calidad de Secretaria Técnica
del Consejo Nacional para la Igual de Género, remitió
las observaciones al proyecto de Instructivo que regula
el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos
y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,
para la Selección y Designación de Registradores de la
Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones
y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la
cuales han sido consideradas en la norma de concursos
para Registradores Mercantiles;
Que, mediante Of‌i cio No.- DPE-DP-2019-0036-O, de 30
de enero de 2019, en respuesta al Of‌i cio No.- DINARDAP-
DINARDAP-2019-0039-OF, la Doctora Gina Morela
Benavides Llerena, en su calidad de Defensora del Pueblo
Encargada, remitió las observaciones al proyecto de
Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso
Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana
y Control Social, para la Selección y Designación de
Registradores de la Propiedad, y Registradores de la
Propiedad con Funciones y Facultades de Registro
Mercantil a nivel nacional, y la cuales han sido
consideradas en la norma de concursos para Registradores
Mercantiles;
Que, mediante Of‌i cio No.- CNIPN-CNIPN-2019-
0031-O, de 16 de enero de 2019, en respuesta al Of‌i cio
No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0044-OF, el
Magister Ángel Eduardo Tipán Santillán, en su calidad
de Secretario Técnico del Consejo Nacional para la
Igualdad de Pueblos y Nacionalidades remitió las
observaciones al proyecto de Instructivo que regula el
Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,
para la Selección y Designación de Registradores de la
Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones
y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y la
cuales han sido consideradas en la norma de concursos
para Registradores Mercantiles;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del
18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo
León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena
Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de
Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su
Reglamento de aplicación,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN N.- 005-NG-
DINARDAP-2018 MEDIANTE LA CUAL SE
APROBÓ EL INSTRUCTIVO QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL
NACIONAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.-Objeto.- La presente norma tiene por objeto
regular a través del Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,
el procedimiento para la postulación, selección y
designación, de Registradores/as Mercantiles a nivel
nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de
esta norma se aplicarán a todos los Concursos Públicos de
Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social para la selección y designación de Registradores/as
Mercantiles a nivel nacional.
Artículo 3.- Principios rectores.- En los Concursos
Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana
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