Resoluciones. 003-NG-DINARDAP-2021 Refórmese la Resolución Nº 008-NG-DINARDAP-2020

Número de Boletín381
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos - Dinardap
Viernes 29 de enero de 2021 Registro O cial Nº 381
42
D
irección: Av. Antonio Jos±de Sucre N54-103 y Jos±Snchez
Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124
www.dinardap.gob.ec
RESOLUCIÓN N° 003-NG-DINARDAP-2021
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo 3: “Son
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.” ;
Que, la Norma Suprema en el numeral 13 del artículo 66; reconoce y garantiza a todas las
personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, la Carta Magna en el numeral 15 del artículo ut supra establece: “El derecho a desarrollar
actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en el numeral 25 del artículo ibídem: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
Que, la Norma Suprema garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad jurídica mismo que
se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: “garantizar la seguridad jurídica,
organizar, regular, sistematizar e interconectar la información”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil,
Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de
datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional

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